Nota: El siguiente documento no es el original en inglés del contrato,
sino la traducción de un borrador. Algún detalle puede
diferir de la versión final.
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Borrador
0MM
25
de febrero de 2002
CONTRATO
DE SUSCRIPCION Y DERECHOS
DE LOS INVERSORES
entre
Republica
Oriental del Uruguay
Chemical
Overseas Holdings, Inc.
Credit
Suisse First Boston
Dresdner
Bank Lateinamerika AG
y
Banco
Comercial S.A.
De fecha 26 de febrero de 2002
INDICE
Artículo
1
DEFINICIONES E INTERPRETACION
a. Definiciones
b. Interpretación
Artículo
2
SUSCRIPCION Y FINANCIACION
a. Suscripción
b. Financiación
Artículo 3
DECLARACIONES Y GARANTIAS
a. Declaraciones
y Garantías del Emisor
b. Declaraciones
y Garantías de cada Inversor
c.
Declaraciones y Garantías de Uruguay
Artículo
4
CONDICIONES PARA LA FINANCIACION
a. Condiciones
de los Inversores y Uruguay para la Financiación
b. Condiciones
del Emisor para la Emisión y Venta de Certificados
Provisorios
Artículo
5
PLAZO Y RESCISION
a. Plazo
b. Rescisión
c. Efecto
de la Rescisión; Gastos
Artículo 6
ACUERDOS
a. Esfuerzos
Razonables
b. Capital
y Apoyo Adicionales; Derecho de Venta
c. Consentimientos
y Exenciones de las Autoridades Reguladoras
d. Venta
del Emisor
e. Administración
f. Directorio
g. Sindico
h. Compra
de Acciones
i. Disponibilidad
y Transferencia de Moneda Extranjera
j. Cumplimiento
de las Leyes
k. Libros
y Registros
l. Estados
Contables
m. Transferencia
de Acciones
n. Estados
Contables
o. Opinión
Letrada
Artículo
7
CONDICIONES DE LAS ACCIONES PREFERIDAS Y DE LAS ACCIONES
PREFERIDAS NO PRIORITARIAS
a. Dividendos
de las Acciones Preferidas
b. Rescate
de Acciones Preferidas
c. Disposiciones
para la Protección de las Acciones Preferidas
d. Disposiciones
para la Protección de Uruguay
e. Preferencia
en Caso de Liquidación
f.
Acciones Preferidas No Prioritarias
Artículo
8
COMPENSACIONES Y DEDUCCIONES
Artículo
9
LEYENDAS
Artículo
10 DESCARGO Y LIMITACION DE LA
RESPONSABILIDAD
a.
Descargo y Liberación
b.
Restricciones para Compañía General de Negocios y Otros
c.
Otras Obligaciones
d.
Voto de los Directores del
Emisor en Favor de Acciones Legales
e.
Aportes o Respaldo Ulteriores
f.
Admisión
g.
Supervivencia
h.
Indemnización
Artículo
11 LEY APLICABLE Y SOLUCION DE
CONTROVERSIAS
a.
Ley Aplicable
b.
Arbitraje
c.
Renuncia a la Inmunidad Soberana
d.
Moneda de la Sentencia
Artículo
12 DISPOSICIONES
VARIAS
a.
Participación Proporcional
b.
Divulgación; Confidencialidad
c.
Encabezados
d.
Totalidad del Acuerdo
e.
Notificaciones
f.
Disposiciones Independientes
g.
Otros Contratos
h.
Sucesores y Cesionarios
i.
Modificaciones; Renuncias
j.
Ejemplares
k.
Gastos
l.
Idioma
m.
Moneda y Lugar de los Pagos
n.
Honorarios Legales
o.
Obligaciones Independientes
p.
Terceros Beneficiarios
q.
Renuncias; Recursos Acumulables
r.
Garantías Adicionales
CONTRATO
DE SUSCRIPCION Y DERECHOS DE LOS INVERSORES
CONTRATO DE SUSCRIPCION Y
DERECHOS DE LOS INVERSORES (en adelante,
“Contrato”), de fecha 26 de febrero de 2002 entre
i.
Banco Comercial S.A., sociedad anónima constituida en
la República Oriental del Uruguay con responsabilidad
limitada (en adelante, “Emisor”);
ii.
Chemical Overseas Holdings, Inc., sociedad del Estado
de Nueva York, y J.P. Morgan Chase & Co., sociedad del
Estado de Delaware, que será conjunta y solidariamente
responsable junto con Chemical Overseas Holdings, Inc.
conforme al presente (en adelante, conjunta y solidariamente
“Chemical”);
iii.
Credit Suisse First Boston, banco constituido conforme
a las leyes de Suiza (en adelante, “CSFB”);
iv.
Dresdner Bank Lateinamerika AG, sociedad anónima
constituida conforme a las leyes de la República Federal de
Alemania (en adelante “Dresdner”) y
v.
La República Oriental del Uruguay (en adelante,
“Uruguay”).
Chemical, CSFB y Dresdner y cada uno de sus
respectivos sucesores legales serán mencionados en adelante
individualmente como “Inversor” y conjuntamente como
“Inversores”. El Emisor, los Inversores y Uruguay serán
mencionados en adelante individualmente coma ‘Parte” y
conjuntamente como “Partes”.
ANTECEDENTES
CONSIDERANDO que las Partes celebran el presente
Contrato con el fin de disponer, entre otras cosas, la compra
de acciones del Emisor (en adelante, “Nuevas Acciones”)
por parte de los Inversores -carla uno de los cuales es
accionista minoritario del Emisor- y Uruguay, y ciertos
derechos de los Inversores con respecto a dichas acciones así
coma ciertos descargos par parte de Uruguay,
AHORA, POR EL PRESENTE, en virtud de los compromisos
y acuerdos mutuos contenidos en el presente, las Partes
acuerdan lo siguiente:
Artículo
1 DEFINICIONES
E INTERPRETACION
a.
Definiciones — Tal como se las utiliza en el presente
Contrato, las siguientes expresiones tendrán los siguientes
significados:
“Acciones” significa las Acciones Ordinarias, las
Acciones Preferidas y las Acciones Preferidas No Prioritarias.
‘Acciones Ordinarias” significa las Acciones
Ordinarias del Emisor, con un valor par de $ 40 cada una, según
se establece en el Estatuto Modificado.
“Acciones Ordinarias Clase A” significa las
Acciones Ordinarias Clase A del Emisor a la fecha del
presente, con un valor par de $ 40 cada una
“Acciones
Preferidas” significa las Acciones Preferidas Clase A del
Emisor, con un valor par de $ 40 cada una, según se dispone
en el Estatuto Modificado, que tendrán prioridad
subordinada a cualquier endeudamiento subordinado del Emisor
(incluyendo, sin limitación, los Eurobonos).
“Acciones
Preferidas Clase B” significa las Acciones Preferidas Clase
B del Emisor a la fecha del presente, con un valor par de $ 40
cada una
“Acciones
Preferidas No Prioritarias” significa las Acciones
Preferidas Clase B del Emisor según se establece en el
Estatuto Modificado, con un valor par de $ 40 cada una.
“Afiliado”
significa, con respecto a cualquier Persona, cualquier otra
Persona que directa o indirectamente, a través de uno o más
intermediarios, controle, sea controlada o actúe bajo el
mismo control que dicha Persona.
“Autoridad
Designante” tendrá el significado que se establece en el
Artículo 11.
“Autoridad
Gubernamental” significa cualquier gobierno nacional,
federal, estadual, provincial, departamental, municipal o de
cualquier subdivisión política, y cualquier otra entidad que
ejerza funciones ejecutivas, legislativas, judiciales,
reguladoras o administrativas correspondientes al gobierno.
“Banco
Central” significa el Banco Central del Uruguay.
“Certificado
Provisorio” significa un certificado que representa un
aporte que se integrará a cambio de acciones[, según se
define en el Anexo del Decreto 103/91 conforme a la Legislación
uruguaya].
“CIC”
significa la Cámara Internacional de Comercio.
“Contrato”
tendrá el significado que se establece en la introducción
del presente.
“Contrato
de Accionistas” tendrá el significado que se establece en
el Artículo l0.h.
“Controversia”
tendrá el significado que se establece en el Artículo 11.
‘CSFB” tendrá el significado que se establece en la
introducción del presente.
“Chemical”
tendrá el significado que se establece en la introducción
del presente.
“Día
Hábil” significa cualquier día que no sea sábado, domingo
u otro día en que los bancos de las ciudades de Nueva York,
Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, o
Montevideo, Uruguay, estén autorizados u obligados por Ley a
permanecer cerrados al público.
“Directores
de los Inversores” significa uno o más integrantes del
Directorio del Emisor en cualquier momento anterior,
concomitante o posterior a su designación o nominación por
parte de cualquier Inversor.
“Directorio”
significa el Directorio del Emisor.
“Dividendos
Preferidos en Efectivo” tendrá el significado que se
establece en el Artículo 7.
“Documentos
Constitutivos” significa, con respecto a cualquier entidad,
el estatuto de dicha entidad.
“Dólares”
o “US$” significa la moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América.
“Dresdner”
tendrá el significado que se establece en la introducción
del presente. “Emisor” tendrá el significado que se
establece en la introducción del presente. “Estados
Contables” tendrá el significado que se establece en el Artículo
6.
“Estatuto
Modificado” significa el Estatuto modificado del Emisor,
sustancialmente según el modelo que acordarán las Partes
antes de la Financiación.
“Eurobonos”
significa los bonos por US$ 100 millones al 8,25% con
vencimiento el 5 de febrero de 2007 y los bonos por US$ 100
millones al 8,875% con vencimiento el 15 de mayo de 2009
emitidos por el Emisor.
“Fecha
de Emisión de Acciones” tendrá el significado que se
establece en el Artículo 2.a.iv.
“Fecha
de la Financiación” significa la fecha en que se produzca
la Financiación.
“Fecha
de Rescate” tendrá el significado que se establece en el
Artículo 7.
“Financiación”
tendrá el significado que se establece en el Artículo 2.b.
“Importe
Agregado Adeudado” tendrá el significado que se establece
en el Artículo 12.
“Impuestos”
tendrá el significado que se establece en el Artículo 8.
“Informes”
tendrá el significado que se establece en el Artículo 6.
“Ingresos
Netos” significa [los ingresos netos consolidados del Emisor
y sus subsidiarias determinados de acuerdo con los Principios
Contables Generalmente Aceptados de Uruguay].
“Inversor”
o “Inversores” tendrá el significado que se establece en
la introducción del presente.
“Ley”
significa la Ley N° 16.060 de Uruguay.
“Ley
Aplicable” significa todas las leyes, normas,
reglamentaciones, ordenanzas, sentencias, decretos,
inhibiciones, dictámenes, licencias y resoluciones de
cualquier tribunal, árbitro o agenda o autoridad del
gobierno, y las normas, reglamentaciones, resoluciones,
licencias y permisos de cualquier Autoridad Gubernamental.
“Nominatarios
de los inversores” tendrá el significado que se establece
en el Artículo 6.
“Nominatarios
de Uruguay” tendrá el significado que se establece en el
Artículo 6.
“Normas
de Arbitraje de la CIC” tendrá el significado que se
establece en el Artículo
11.
“Notificación
de Activación” tendrá el significado que se establece en
el Artículo 6,
“Notificación
de Compra” tendrá el significado que se establece en el Artículo
6.
“Notificación
de Rescate” tendrá el significado que se establece en el
Artículo 7.
“Notificación
de Venta” tendrá el significado que se establece en el Artículo
6.
“Nuevas
Acciones” tendrá el significado que se establece en los
Antecedentes del presente Contrato.
“Parte”
o “Partes” tendrá el significado que se establece en la
introducción del presente.
“Parte
de la Controversia” tendrá el significado que se establece
en el Artículo 11.
“Parte
Indemnizada de Uruguay” tendrá el significado que se
establece en el Artículo 10.h.
“Partes
de Inversores” tendrá el significado que se establece en el
Artículo 10.
“Patrimonio
Negativo” significa el patrimonio negativo del Emisor según
se establece en los Estados Contables.
“Pérdidas”
tendrá el significado que se establece en el Artículo 2.a.v.
“Persona”
significa toda persona física, asociación, corporación,
banco, sociedad de responsabilidad limitada, fideicomiso
comercial, sociedad anónima, fideicomiso, asociación no
constituida como sociedad, empresa de riesgo compartido u otra
entidad de cualquier naturaleza.
“Pesos
Uruguayos” o “$“ significa la moneda de curso legal de
Uruguay (que rija de tiempo en tiempo).
“Precio
de Compra” significa US$ 33.333.333
“Precio
de Compra Total” significa USS 133.333.332.
“Precio
de Emisión Original” significa un Importe en Dólares que
es igual a S 40 convertidos al Tipo de Cambio Aplicable en
la Fecha de la Financiación
“Precio
de Rescate” tendrá el significado que se establece en el
Artículo 7.
“Principios
Contables Generalmente Aceptados de Uruguay” significa los
principios contables generalmente aceptados en Uruguay.
“Reclamaciones
de Terceros” tendrá el significado que se establece en el
Artículo 1O.h.
“Representante
Autorizado” tendrá el significado que se establece en el
Artículo 12.b. “San Luis” tendrá el significado que Se
establece en el Artículo 3.b.ii.
“Sindico”
significa un auditor del Emisor, cuyos derechos y
responsabilidades serán según Se establece en la legislación uruguaya
“Tenedores”
significa cada uno de los Inversores y Uruguay, así como sus
cesionarios permitidos, y cualquier combinación de los
mismos, y “Tenedor” significará cualquiera de dichas
Personas.
“Tipo
de Cambio Aplicable” significa el tipo de cambio de una
moneda indicada con respecto a otra moneda indicada según se
establezca en la Edición para el Este (Eastern Edition) del
Wall Street Journal en una fecha indicada
“Uruguay”
tendrá el significado que se establece en la introducción
del presente.
b.
Interpretación — Los encabezados incluidos en el
presente Contrato no afectarán su interpretación. A los
efectos del presente Contrato y salvo que una intención en
contrario resulte evidente
i.
Toda referencia a un Artículo, anexo y apéndice se
entenderá relacionada con los Artículos, anexos y apéndices
del presente Contrato;
ii.
Toda referencia a la promulgación de una ley incluirá
cualquier norma legislativa subordinada promulgada conforme
a dicha ley y cualquier enmienda o sustitución de la misma
o de dicha norma legislativa subordinada.
iii.
Toda referencia a una norma o procedimiento incluirá
cualquier enmienda o sustitución de dicha norma o
procedimiento;
iv.
El número singular incluirá al número plural y
viceversa;
v.
El género masculino incluirá al género femenino y
viceversa;
Toda
referencia a Personas incluirá a entidades corporativas,
asociaciones no constituidas como sociedad, sus sucesores y,
de estar permitidos conforme al presente Contrato, sus
cesionarios.
Artículo 2
SUSCRIPCION Y FINANCIACION
a
Suscripción
Compra
de Acciones — Sujeto a los términos y condiciones del
presente, cada Inversor y Uruguay, actuando a través de una o
más entidades estatales, por el presente acuerda invertir en
el Emisor US$ 33.333.333 en la Fecha de la Financiación,
que se aplicarán como sigue:
en
primer lugar, a eliminar cualquier Patrimonio Negativo;
en
segundo lugar, a comprar un número de Acciones Ordinarias
igual a US$ 250.000 dividido entre el Precio de Emisión
original y,
en
tercer lugar, a la compra de un número de Acciones
Preferidas igual al saldo remanente divido entre el
Precio de Emisión Original.
ii.
Forma de Pago
a.
Chemical y CSFB deberán pagar el Precio de Compra de
las Nuevas Acciones suscritas por cada uno de ellos en
fondos de disponibilidad inmediata a través de una
transferencia cablegráfica [El
Emisor debe suministrar instrucciones para los giros].
b.
Dresdner deberá pagar el Precio de Compra de las
Nuevas Acciones que haya suscrito como sigue:
X.
mediante la conversión del capital, los intereses y
las comisiones pendiente a la Fecha de la Financiación
conforme con las operaciones de préstamo identificadas en el
Anexo 1 y la cancelación de todos los compromisos a de
otorgar préstamos conforme a cualquier crédito de Dresdner
en favor del Emisor e
Y.
el saldo remanente en fondos de disponibilidad
inmediata a través de una transferencia cable gráfica según
se indica en el literal a.
Con
vigencia a La Financiación, de conformidad con el presente
Artículo, se deberán rescindir todas las obligaciones de
Dresdner de prestar fondos y todas las obligaciones del
Emisor de repagar importes conforme a las operaciones de préstamo
identificadas en el Anexo I y a las líneas de crédito de
Dresdner existentes.
c.
Uruguay y el Emisor deberán presentar pruebas
satisfactorias a los Inversores de que a partir del 1º de
febrero de 2002 y en la Fecha de la Financiación o con
anterioridad a la misma han aportado al Emisor, al menos US$
33.333.333 en efectivo en fondos de
disponibilidad inmediata.
iii.
Reducción de Acciones Compradas — En caso de que uno
o más de los tenedores de Acciones Ordinarias Clase A o
Acciones Preferidas Clase B ejerzan su derecho de prioridad
conforme al Artículo 326 de la Ley a los efectos de comprar
una o más Acciones Ordinarias o Acciones Preferidas, el número
de acciones que se emitirá a cada Inversor y Uruguay
conforme al presente se reducirá proporcionalmente en función
del número de acciones compradas por dichos tenedores, y el
Emisor deberá reintegrar proporcionalmente a cada Inversor y
a Uruguay un importe igual a! importe agregado pagado por los
tenedores que hayan ejercido sus derechos de prioridad. Cada
una de las Partes deberá colaborar para ceder cualesquiera
derechos de prioridad que detenten si fuera necesario para
realizar las operaciones contempladas en el presente Contrato.
iv.
Certificados Provisorios — En La Fecha de La
Financiación el Emisor deberá entregar a cada Inversor y
Uruguay Certificados Provisores que representen los
anticipos de capital de USS 33.333.333 realizados
por dicho Inversor y Uruguay. En la fecha que sea no más de
dos Días Hábiles después de la culminación del
procedimiento establecido en el Anexo 2 (en adelante, ‘Fecha
de Emisión de las Acciones”), cada Inversor y Uruguay deberán
recibir certificados de acciones que representen las Acciones
Ordinarias y las Acciones Preferidas compradas par cada una de
dichas Partes conforme al presente. Las Partes reconocen que
las Nueva Acciones emitidas a cada uno de los Inversores y
Uruguay en la Fecha de Emisión de las Acciones tendrán un
valor par de menos de USS 33.333.333, en reflejo de la eliminación del Patrimonio Negativo del Emisor. Sin embargo, si
el Patrimonio Negativo del Emisor superara los USS
131.333.332, Uruguay hará aportes de capital iguales a dicho
excedente, que deberán ser aplicados a la eliminación del
Patrimonio Negativo.
v. Inversiones
Adicionales de Uruguay — En la medida en que los
importes aportados en efectivo por Uruguay a! Emisor a
partir del 1º de febrero de 2002 superen los USS 33.333.333 y
Uruguay presente pruebas de dicha circunstancia a satisfacción
de los Inversores, dichos importes (reducidos por cualquier
excedente aplicado a la eliminación del Patrimonio Negativo
conforme al Artículo 2.a.iv) serán aplicados a la compra de
Acciones Ordinarias y/o Acciones Preferidas No Prioritarias a
su valor par.
vi. Indemnización
— Uruguay acuerda indemnizar y mantener a salvo a cada Inversor
y a sus respectivas Partes de Inversores de todas y cada una
de las obligaciones, responsabilidades, intimaciones,
demandas, costos, pérdidas, acciones y causas de acción de
cualquier tipo o naturaleza, conocidos o desconocidos, devengados
o no devengados, previstos o imprevistos, incluyendo todos los
gastos legales o de otro tipo razonablemente incurridos en la
investigación o defensa de cualquiera de dichas pérdidas,
demandas, responsabilidades, acciones o causas de acción
(en adelante, conjuntamente, “Pérdidas”) que surjan o se
relacionen con la recepción de Certificados Provisorios por
parte de cada Inversor en vez de Nuevas Acciones debida y válidamente
emitidas y totalmente integradas, incluyendo, sin limitación,
cualquier reducción del importe de dividendos, liquidación,
rescate, venta u otro producido que de hecho reciba dicho
Inversor, en cada caso a menos que dichas Pérdidas se
hubieran devengado igualmente silos Inversores hubieran
recibido Nuevas Acciones debida y válidamente emitidas y
totalmente integradas en la Fecha de la Financiación en vez
dc un Certificado Provisorio, y salvo que dichas Pérdidas se
incurran como resultado de
X. una omisión de Parte de uno o más
de los Inversores en cuanto a adoptar cualquier acción que
dicho Inversor esté obligado a tomar conforme al presente en
relación con las asambleas de accionistas o en cuanto a disponer
que los directores designados por dicho Inversor tomen adopten
acción establecida en el Anexo 2 o
Y. cualquier
reclamación de San Luis en el sentido de que las operaciones
contempladas en el presente Contrato violan o constituyen un
incumplimiento del Contrato de Accionistas.
Más aún, si por cualquier motivo un Inversor de
hecho no recibe las Acciones que deben emitirse a dicho Inversor
conforme al presente Contrato, todos los derechos de cada
Inversor se aplicaran a los Certificados Provisorios, incluyendo,
sin limitación, el derecho de disponer que Uruguay compre las
acciones del Inversor conforme a! Artículo 6.b.ii.
b. Financiación
— Cada uno de los Inversores deberá presentar importes o
cancelar deuda según se establece en el Artículo 2.a que
antecede en una fecha que sea no más de un Día Hábil después
del cumplimiento de las condiciones para la financiación que
se establecen en el Artículo 3 (en adelante, “Financiación”).
Artículo
3 DECLARACIONES Y GARANTIAS
a. Declaraciones
y Garantías del Emisor — El Emisor declara y garantiza a
cada Inversor y a Uruguay que a la fecha del presente y a la
Fecha de la Financiación:
i. Organización
— El Emisor
X. es
una sociedad anónima debidamente constituida, válidamente
existente y en situación regular conforme a las leyes de
Uruguay,
Y.
cuenta con todas las facultades y autorizaciones
corporativas requeridas y con el derecho legal de ser
propietaria y operadora de sus bienes, arrendar los bienes que
opera conforme a contratos de arrendamiento, y llevar a cabo
sus actividades tal como lo hace en la actualidad o como se
propone hacerlo en el futuro y
Z.
se halla en situación de cumplimiento de la Ley
Aplicable, excluyendo las reglamentaciones del Banco Central
con respecto a las que se ha solicitado o se solicitará una
exención de la autoridad reguladora conforme a! presente.
ii.
Facultades Corporativas Exigibilidad — El
Emisor cuenta con todas las facultades y autorizaciones
corporativas conforme a la Ley Aplicable
X.
para otorgar y celebrar el presente contrato e
Y.
para llevar a cabo y cumplir la totalidad de sus
obligaciones conforme a los términos del presente Contrato.
El presente Contrato es una obligación válida y
vincu1ante dcl Emisor, cuyo cumplimiento es exigible contra el
Emisor de conformidad con sus términos, salvo en la medida de
las limitaciones de las leyes de quiebra, insolvencia, moratoria,
reorganización o similares que contemplan o afectan los
derechos de los acreedores en general.
iii.
Documentos Constitutivos — Los Documentos
Constitutivos están redactados en el formato previamente
suministrado a los asesores letrados de los Inversores.
Salvo en cuanto refiere a los procedimientos establecidos en
el Anexo 2, no
es preciso realizar ninguna otra gestión para emitir
los Certificados Provisorios o las Nuevas Acciones.
iv.
Consentimientos: Conflictos — Salvo según se
establece en el Anexo 2, no se requieren consentimientos ni
aprobaciones, autorizaciones, resoluciones, inscripciones,
registros o habilitaciones de ningún tribunal, Autoridad
Gubernamental o Persona que deban ser obtenidos por el Emisor
en relación con la celebración, Otorgamiento y cumplimiento
del presente Contrato, según sea aplicable, o la emisión de
Certificados Provisorios o Nuevas Acciones. La emisión, venta
y entrega de los Certificados Provisorios o las Nuevas
Acciones por parte del Emisor, la celebración, otorgamiento y
cumplimiento del presente Contrato por parte del Emisor, según
sea aplicable, y la consumación de las operaciones contempladas
en el presente no contradicen ni contradirán y no resultan ni
resultaran en un incumplimiento o violación (con o sin
notificación, por el transcurso de plazos o ambos) de ningún
contrato o instrumento incluyendo, sin limitación, los
Eurobonos, del que el Emisor o cualquiera de sus Afiladas sea
parte o al que cualquiera de sus respectivos bienes o activos
estén sujetos, y dichos actos no resultarán en una violación
de los Documentos Constitutivos del Emisor o cualquier
documento constitutivo similar de cualquiera de sus Afiliadas,
ni en una violación de ninguna Ley Aplicable.
v.
Capital
a.
El capital autorizado del Emisor a la fecha del
presente consta de 31805.000 (treinta y dos millones
ochocientos cinco mil) Acciones Ordinarias Clase A, todas
ellas emitidas y en circulación, cuyos propietarios
registrados son los que se establece en el Anexo 3 del
presente, y 12.195.000 (doce millones ciento noventa y cinco
mil) Acciones Preferidas Clase B, de las cuales _________
están emitidas y en circulación, cuyos propietarios
registrados son los que se establece en el Anexo 3 del
presente..
b.
El capital autorizado del Emisor a la Fecha de Emisión
de las Acciones será el que se establece en el Estatuto
Modificado. Como también se establece en el Estatuto
Modificado, el Emisor estará autorizado para emitir
solamente Acciones Ordinarias, Acciones Preferidas No
Prioritarias y Acciones Preferidas. El capital integrado del
Emisor a la Fecha de Emisión de las Acciones ascenderá al
Precio de Compra Total, aunque dicha cifra podrá reducirse en
la medida del Patrimonio Negativo más los importes
agregados de conformidad con lo dispuesto en los Artículos
2.a.iv y 2.a.v.
vi.
Validez de la Emisión — Una vez completados
los procedimientos previstos en el Anexo 2, las Nuevas
Acciones serán debidamente autorizadas y válidamente
emitidas, plenamente integradas; no serán imponibles, y estarán
libres de todo derecho de prioridad o gravamen
b. Declaraciones y Garantías de cada Inversor – Cada Inversor, de
forma individual y no conjunta, por el presente declara y
garantiza al Emisor y a Uruguay que a la Fecha del presente y
a la Fecha de la Financiación:
i.
Organización — Cada Inversor
X.
está debidamente constituido, es válidamente
existente y se halla en situación regular conforme a las
leyes de la jurisdicción en la que fue constituido,
Y.
cuenta con todas las facultades y autorizaciones
corporativas requeridas y con el derecho legal de ser
propietario y operador de sus bienes, arrendar los bienes que
opera conforme a contratos de arrendamiento, y llevar a cabo
sus actividades tal como lo hace en la actualidad o como se
propone hacerlo en el futuro y
Z.
se halla en situación de cumplimiento de la Ley
Aplicable.
ii.
Facultades Corporativas Exigibilidad — Cada
Inversor cuenta con todas las facultades y autorizaciones
corporativas
X.
para otorgar y celebrar el presente Contrato,
Y.
para comprar las Nuevas Acciones que compra dicho
Inversor y
Z.
para llevar a cabo y cumplir sus obligaciones conforme
a los términos del presente Contrato.
El
presente Contrato es una obligación válida y vinculante de
dicho Inversor, cuyo cumplimiento es exigible contra dicho
Inversor de conformidad con sus términos, salvo en la medida
de las limitaciones de las leyes de quiebra, insolvencia,
moratoria, reorganización o similares que contemplan o
afectan los derechos de los acreedores en general.
iii.
Consentimientos; Conflictos — No se requieren
consentimientos, aprobaciones, autorizaciones, resoluciones,
inscripciones, registros o habilitaciones de ningún tribunal,
Autoridad Gubernamental o Persona que deban ser obtenidos por
cada Inversor en relación con la celebración, otorgamiento y
cumplimiento, según sea aplicable, de sus obligaciones
conforme al presente Contrato. La celebración, otorgamiento y
cumplimiento del presente Contrato por Parte de cada Inversor
y la consumación de las operaciones contempladas en el
presente no contradicen ni contradirán y no resultan ni
resultaran en un incumplimiento o violación (con o sin
notificación, por el transcurso de plazos o ambos) de ningún
contrato o instrumento del que dicho Inversor sea Parte o al
que cualquiera de sus bienes o activos esté sujeto, y dichos
actos no resultarán en una violación de ninguna Ley
Aplicable, en el entendido de que no se realiza ninguna
declaración ni se ofrece ninguna garantía con respecto al
Contrato de Accionistas de fecha 10 de octubre de 1990
celebrado por cada uno de los Inversores (o sus predecesores
legales) y San Luis Financial and Investment Company Limited,
Inc. (en adelante, “San Luis”)
c.
Declaraciones y Garantía de Uruguay — Uruguay por el
presente declara y garantiza
a cada Inversor y al Emisor que a la fecha del presente
y a la Fecha de la Financiación:
i.
Facultades; Exigibilidad — Uruguay cuenta con
todas las facultades y autorizaciones gubernamentales y de
otro tipo para otorgar y celebrar el presente Contrato y
para llevar a cabo y cumplir la totalidad de sus obligaciones
conforme a los términos del presente Contrato. El presente
Contrato es una obligación valida y vinculante de Uruguay,
cuyo cumplimiento es exigible contra Uruguay de conformidad
con sus términos, salvo en la medida de las limitaciones de
las leyes de quiebra, insolvencia, moratoria, reorganización
o similares que contemplan o afectan los derechos de los
acreedores en general.
ii.
Autorización — Uruguay y sus autoridades,
directores y demás representantes han adoptado todas las
acciones y, de ser aplicable, todas las acciones parlamentarias
o legislativas necesarias para autorizar el otorgamiento,
celebración y cumplimento del presente Contrato.
iii.
Consentimientos: Conflictos — Salvo según se
establece en el Anexo 2, no se requieren consentimientos,
aprobaciones, autorizaciones, resoluciones, inscripciones,
registros o habilitaciones de ningún tribunal, Autoridad
Gubernamental o Persona que deban ser obtenidos por Uruguay en
relación con la celebración, otorgamiento y cumplimiento del
presente Contrato, según sea aplicable. La Celebración,
otorgamiento y cumplimiento del presente Contrato por parte de
Uruguay y la consumación de las operaciones contempladas en
el presente no contradicen ni contradirán y no resultan ni
resultaran en un incumplimiento o violación (con o sin notificación,
por el transcurso de piazos o ambos) de ningún contrato o
instrumento del que Uruguay sea parte o a! que cualquiera de
sus bienes o activos esté sujeto, y dichos actos no resultarán
en una violación de ninguna Ley Aplicable.
Artículo 4
CONDICIONES PARA LA FINANCIACION
a.
Condiciones de los Inversores y Uruguay para In
Financiación — La obligación de cada Inversor y Uruguay de
pagar el Precio de Compra en la Fecha de la Financiación
queda sujeta al cumplimiento satisfactorio o renuncia por
parte de dichos Inversores y Uruguay, previa o
concomitantemente a la Financiación, de cada una de las
siguientes condiciones:
i.
Capacidad para la Financiación — La emisión
y la venta de los Certificados Provisorios a cada uno de los
Inversores y a Uruguay se consumarán en forma simultánea.
ii.
Declaraciones y
Garantías — Cada una do las declaraciones y garantías
realizadas por cada una de las demás Partes serán verdaderas
y correctas en todos sus aspectos sustanciales a la Fecha de
la Financiación.
iii.
Desempleo — Cada una de las demás Partes habrá
cumplido y observado a la Fecha de la Financiación, en todos
sus aspectos sustanciales, todos los contratos, acuerdos y
condiciones incluidos en el presente que deben ser cumplidos u
observados a la Fecha de la Financiación.
iv.
Procedimientos v Documentos — Se habrán
completado en forma v sustancia a satisfacción de los
abogados de cada una de las demás Partes todos los
procedimientos o acciones requeridos conforme a la Ley
Aplicable en relación con la emisión de los Certificados
Provisorios; todos los documentos inherentes a los mismos serán
razonablemente satisfactorios en forma y contenido para los Inversores;
y los Inversores habrán recibido todos los ejemplares
originales, copias certificadas y copias simples de dichos
documentos que hayan solicitado de forma razonable.
v.
Consentimientos — El Emisor habrá obtenido
todos y cada uno de los consentimientos, permisos y
renuncias que son necesarios o apropiados para la consumación
de las operaciones contempladas en el presente Contrato (salvo
por los consentimientos, permisos y renuncias previstos en el
Anexo 2).
vi. Litigios
— No habrá pendiente o latente ninguna acción, juicio o
procedimiento por ley o equidad por o ante ninguna Autoridad
Gubernamental de Uruguay o de cualquier otro país en contra
dcl Emisor o de cualquier Inversor cuyo objetivo sea
prohibir la consumación del presente Contrato.
vii.
Opiniones Letradas — Cada Inversor habrá
recibido una opinión letrada de los siguientes abogados,
dirigida a dicho Inversor y fechada en la Fecha de la
Financiación, que cubra los asuntos que los Inversores
requieran en conexión con el presente Contrato y las Nuevas
Acciones:
a.
El abogado uruguayo de Uruguay, sustancialmente según
el formato adjunto a! presente como Apéndice A;
b.
el abogado uruguayo de los Inversores, sustancialmente
según el formato
adjunto al presente como Apéndice B;
c.
el abogado en Nueva York de Uruguay, sustancialmente
según el formato a
adjunto al presente corno Apéndice C;
viii.
Certificados de las Autoridades — Uruguay habrá
suministrado a cada Inversor un certificado firmado por una
autoridad de dicha Parte, fechado en la Fecha de La Financiación,
dejando constancia de que se han cumplido todas las obligaciones
conforme al presente que por su naturaleza deban ser cumplidas
en La Fecha de la Financiación o con anterioridad a la misma
ix.
Certificación de Uruguay — Uruguay habrá
presentado las pruebas especificadas en el Artículo 2.s’.
x.
Contrato de Suscripción v Derechos de los
Inversores — El presente Contrato habrá sido
debidamente otorgado y suscrito para cada una de las Partes
intervinientes, y estará en plena vigencia y efecto.
Estatuto
Modificado — Las Partes habrán acordado el formato del
Estatuto Modificado del Emisor.
b.
Condiciones del Emisor para La Emisión y Venta de
Certificados Provisorios — La
obligación del Emisor de vender los Certificados
Provisorios a cualquier Inversor y Uruguay, según sea
aplicable, en el momento de la Financiación queda sujeta al
cumplimiento
satisfactorio o renuncia por Parte del Emisor, previa o
concomitantemente a la
Financiación, de cada una de las siguientes condiciones:
Precio
de Compra —
X.
Chemical y CSFB habrán presentado por transferencia
cablegráfica los fondos de disponibilidad inmediata
correspondientes al Precio de Compra que deben pagar de
conformidad con el Artículo 2,
Y.
Dresdner habrá presentado por transferencia cablegráfica
los fondos de disponibilidad inmediata correspondientes al
Precio de Compra que debe pagar de conformidad con el Artículo
2, neto de todos los intereses, capital y comisiones
convertidos de conformidad con el Artículo 2 y
Z.
Uruguay habrá entregado las pruebas indicadas en el
Artículo 2.a.ii.c.
ii.
Cambio Adverso de la Legislación — Entre la
fecha del presente y la Fecha de la Financiación no habrá
ocurrido ningún acontecimiento que prohíba la venta de las
Nuevas Acciones 0 la emisión de los Certificados Provisorios
a los Inversores y Uruguay conforme a la Ley Aplicable.
iii.
Declaraciones v Garantías — Cada una de las
declaraciones y garantías realizadas por cada Inversor será
verdadera y correcta en todos sus aspectos sustanciales a la
Fecha de La Financiación.
iv.
Desempeño — Cada uno de los Inversores y
Uruguay habrán cumplido y observado a la Fecha de la
Financiación, en todos sus aspectos sustanciales, todos los
contratos, acuerdos y condiciones incluidos en el presente que
deben ser cumplidas u observadas a la Fecha de la Financiación
o antes de la misma.
v.
Procedimientos y Documentos — Se habrán
completado en forma y sustancia a satisfacción de los
abogados del Emisor todos los procedimientos o acciones
requeridos conforme a la Ley Aplicable en relación con la
emisión de los Certificados Provisorios; todos los
documentos inherentes a los mismos serán razonablemente
satisfactorios en forma y contenido para el Emisor, y el
Emisor habrá recibido todos los ejemplares originales, copias
certificadas y copias simples de dichos documentos que pueda
haber solicitado de forma razonable.
Litigios
— No se habrá registrado en contra del Emisor ninguna
resolución, decreto o interdicto de ninguna Autoridad
Gubernamental con jurisdicción sobre el Emisor que prohíba
la emisión de los Certificados Provisorios 0 las Nuevas
Acciones.
Artículo 5
PLAZO Y RESCISION
a.
Plazo — El presente Contrato tendrá validez durante
un plazo de once años a menos que sea rescindido en fecha
anterior de conformidad con el Artículo 5.b.
b. Rescisión
— El presente Contrato podrá ser rescindido sin obligación
ulterior de ninguna de las Partes, salvo según se establece
en el presente, en cualquier momento anterior a la Fecha de la
Financiación:
1. mediante
acuerdo mutuo por escrito de las Partes;
ii. por
una Parte, mediante notificación por escrito a las demás
Partes, si la Financiación no se ha producido dentro de los
diez días siguientes de la fecha del presente o antes, en
el entendido de que la Parte que decida ejercer dicho derecho
no se encuentre de otra forma en situación de incumplimiento
de sus obligaciones conforme al presente Contrato; o
iii. por
cualquiera de las Partes, mediante notificación por escrito a
las demás Partes, si la consumación de las operaciones
contempladas en el presente Contrato será prohibida por una
resolución, decreto o interdicto definitivo e inapelable de
un tribunal de jurisdicción competente.
c. Efecto de la Rescisión; Gastos
i. Si
el presente Contrato fuera rescindido ninguna de las Partes
del presente tendrá responsabilidad u obligación alguna para
con las demás Partes del presente Contrato, salvo según se
establece en los numerales ii y iii que se incluye más
adelante, en el entendido de que ninguna de las disposiciones
del presente liberará. a ninguna Parte de su
responsabilidad por un incumplimiento del presente Contrato.
En caso de que el presente Contrato se rescinda de
conformidad con lo dispuesto en el presente Artículo, todas
las disposiciones del presente Contrato quedaran
rescindidas, excepto los Artículos 2.a.vi (salvo que el
presente Contrato sea rescindido de conformidad con el Artículo
5.b), 10 (salvo que el presente Contrato sea rescindido de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 5.b), 11 y 12,
que sobrevivirán y mantendrán plena vigencia y efecto luego
de dicha rescisión.
Todos los costos y gastos incurridos en relación
con el presente Contrato deberán ser pagados por la Parte que
incurra en dichos costos y gastos.
Artículo
6 ACUERDOS
Esfuerzos Razonables — Sujeto a los términos y
condiciones del presente Contrato, cada una de las Partes
acuerda hacer todos los esfuerzos razonables por adoptar o disponer
que se adopten todas las acciones y cumplir o disponer que se
cumplan todas las actuaciones que sean razonablemente
necesarias, apropiadas o aconsejables conforme a La Ley
Aplicable para consumar y llevar a cabo las operaciones
contempladas en el presente Contrato incluyendo, sin
limitación,
i. cooperar en la preparación, inscripción y
aprobación del Estatuto Modificado y los demás aspectos
previstos en el Anexo 2,
ii.
tomar todas las medidas que sean razonablemente necesarias,
apropiadas o aconsejables
para obtener todos los consentimientos o renuncias que sean
necesarios conforme a las obligaciones existentes del Emisor
o conforme a la Ley Aplicable;
iii.
objetar cualquier procedimiento legal pendiente vinculado a
cualquier operación contemplada en el presente Contrato y
iv.
otorgar cualesquiera documentos adicionales que sean
necesarios para consumar las operaciones contempladas en el
presente.
Uruguay
otorgará y dispondrá que el Banco Central otorgue todos los
consentimientos y renuncias que sean necesarios o requeridos
para consumar y llevar a cabo las operaciones contempladas
en el presente Contrato.
b.
Capital y Apoyo Adicionales; Derecho de Venta
i.
Uruguay deberá proveer o disponer que se provea al
Emisor a través de una o más entidades estatales todo el
respaldo financiero que sea requerido con el fin de
mantener
al Emisor en situación financiera sólida según se determine
de conformidad con los principios Contables Generalmente
Aceptados de Uruguay y las reglamentaciones del Banco Central
y proveer
la totalidad y cualquier parte de la liquidez que sea
necesaria para el Emisor de conformidad con las condiciones
del mercado la legislación y reglamentaciones uruguayas, en
el entendido de que Uruguay no realizará ninguna inversión
de capital en el Emisor que no sea en Acciones Ordinarias o
en Acciones Preferidas No Prioritarias, según se dispone en
el Artículo 6.h. Las medidas que Uruguay estará obligado a
tomar de conformidad con La oración precedente para
solucionar las necesidades de capital y solvencia consistirán
en inversiones do capital en efectivo y equivalentes de
efectivo y serán determinadas en base a los informes (en
adelante, “Informes”)’de una firma de auditoria de
reputación internacional aceptable tanto para Uruguay como
para los Inversores, en cumplimiento de los Principios
Contables Generalmente Aceptados de Uruguay. Los Informes
deberán ser preparados en forma trimestral, no más de30 días
después del cierre cada trimestre calendario, deben ser
entregados a las Partes, y serán definitivos y vinculantes
para todas Las Partes.
ii.
Si Uruguay en cualquier momento determina que los requisitos
del Artículo 6.b.i no son razonables o si por cualquier otro
motivo Uruguay no cumple con el Artículo 6.b.i, Uruguay deberá
de inmediato cursar una notificación (en adelante,
“Notificación de Activación”) de dicha decisión o
incumplimiento a cada uno de los Inversores que a la fecha
sean Tenedores de Acciones Preferidas (o tenedores de
Certificados Provisorios). Cada uno de dichos Inversores
contará con 30 (treinta) días a partir do la fecha de la
Notificación de Activación para cursar una notificación (en
adelante, “Notificación de Venta”) a Uruguay solicitándole que compre la totalidad -pero no menos que la totalidad-
de las acciones del Emisor (o los Certificados Provisorios) de
los que dicho Inversor sea tenedor. Si Uruguay no cumple con
su obligación de cursar oportunamente una Notificación de
Activación según se establece en el presente, los Inversores
podrán, con todo, entregar una Notificación de Venta en
cualquier momento en tanto se mantenga dicho incumplimiento (y
hasta 30 (treinta) días después de la Notificación de
Activación, si fuera cursada). No más de 30 (treinta) días
después de recibir una Notificación de Venta, Uruguay
deberá comprar las acciones (o Certificados Provisorios) del
Emisor que estén en poder del Inversor que ha cursado dicha
Notificación de Venta, con Dólares en efectivo (a títulos
negociables con el mismo valor justo de mercado, que puedan
ser y sean realizados par el Inversor a dicho valor justo de
mercado hacienda esfuerzos comercialmente razonables, dentro
de los 5 (cinco) Días
Hábiles siguientes a la recepción de dichos valores) por un
importe igual a la inversión de dicho Inversor en el Emisor
de conformidad con el Artículo 2 que antecede más
cualesquiera dividendos devengados e impagos sobre las
Acciones Preferidas hasta la fecha de compra por Parte de
Uruguay. El precio de compra, si fuera efectivo, deberá ser
pagadero mediante transferencia cablegráfica de fondos de
disponibilidad inmediata a una cuenta indicada por el Inversor
en la Notificación de Venta.
c.
Consentimientos y Exenciones de las Autoridades
Reguladoras - Uruguay otorgará y dispondrá que el
Banco Central otorgue exenciones
según sea requerido para proveer el tiempo necesario
para resolver los temas vinculados a los aspectos que enfrente
el Emisor en base a acontecimientos, hechos o circunstancias
que ocurran en la fecha del presente o anterioridad a la
misma, sean conocidos o desconocidos
Venta
del Emisor — Uruguay deberá emprender con presteza y hacer
en forma diligente todos los esfuerzos comercialmente
razonables para disponer la venta del Emisor conforme a términos
comercialmente razonables, sea en una venta de la totalidad de
las Acciones o de la totalidad de los activos del Emisor. Si
así lo acordaran las Partes, uno o más Inversores actuarán
como asesores financieros en relación con dicha venta y
recibirán una comisión comercialmente razonable por dichos
esfuerzos. Las Partes por el presente acuerdan que el
producido de cualquier venta, traspaso o enajenación del Emisor
de una forma especificada en el Artículo 7.c.vi deberá ser
aplicado de conformidad con las preferencias de las Acciones
del Emisor en caso de liquidación según se establecen en
el Artículo 7.c. Si una dc las Partes esté preparada,
dispuesta y habilitada para comprar la totalidad o una Parte
sustancial de los activos o Acciones del Emisor conforme a términos
comercialmente razonables, dispuesta a obtener el
consentimiento de los tenedores de Eurobonos (con respecto a
su derecho de rescate, que se activaría por un cambio de
control del Emisor) o dispuesta a refinanciar los Eurobonos, o
si los Eurobonos ya no estuvieran en circulación, Uruguay
deberá disponer que el Banco Central no rehúse de forma no
razonable su consentimiento para la venta del Emisor a dicha
Parte.
e.
Administración — El Emisor deberá asegurarse de que
cada directivo y gerente esté dedicando sustancialmente la
totalidad de su horario de trabajo a la conducción de las
actividades del Emisor y de que el Emisor haya celebrado un
contrato de empleo con cada uno de dichos directivos v
gerentes, en forma y sustancia de manera razonablemente
satisfactoria para cada Inversor.
f.
Directorio — Las Partes deberán tomar todas las
medidas necesarias para disponer La elección al Directorio de
las siguientes personas:
i.
cuatro personas físicas (en adelante, “Nominatarios
de Uruguay”) seleccionadas por Uruguay; y
ii.
tres personas físicas (en adelante, “Nominatarios de
los Inversores”) seleccionadas por los Inversores y sus
sucesores y cesionarios.
Cada Inversor y sus sucesores y cesionarios tendrá el
derecho de seleccionar un Nominatario de los Inversores. Cada
Tenedor por el presente acuerda que desde y a partir de La
fecha del presente el Presidente del Directorio será un
Nominatario de Uruguay. Una Parte podrá recomendar a los
Tenedores La destitución de cualquier director que dicha
Parte tenga derecho a nominar conforme al presente Artículo,
y los demás Tenedores deberán aprobar dicha destitución.
La Parte que tenia derecho a nominar a cualquier director
que sea destituido de conformidad con el presente Artículo
tendrá el derecho de nominar un director sustitutivo y los
demás Tenedores deberán aprobar dicha nominación.
g.
Sindico — El Emisor deberá designar un Sindico, que
deberá ser aprobado por los Inversores.
Compra
de Acciones — Salvo por la compra de Acciones conforme al
presente Contrato, Uruguay no deberá comprar y el Emisor no
deberá vender a Uruguay ninguna Acción que no sea una Acción
Preferida No Prioritaria, en el entendido que dicha
Acción solamente podrá adoptar La forma de una Acción
Ordinaria si y solo en la medida en que La emisión de
Acciones Ordinarias no active un derecho de rescate optativo
de cualquier tenedor de Eurobonos.
Disponibilidad
y Transferencia de Moneda Extranjera — Uruguay deberá
dictar o disponer que se dicten todos Los requisitos,
aprobaciones y demás autorizaciones similares en materia de
control cambiario, silos hubiere, que sean requeridos por
cualquier Autoridad Gubernamental, y los mismos estarán en
plena vigencia y efecto a los efectos de asegurar
a. la capacidad del Emisor para recibir y la capacidad
de cualquier otra Parte para hacer al Emisor todos y cada uno
de los pagos en la moneda o monedas contempladas en
el presente Contrato y
b. la capacidad del Emisor para comprar Dólares que le
permitan cumplir la totalidad de sus obligaciones conforme
al presente Contrato.
No
existen otras restricciones o requisitos que actualmente
limiten la disponibilidad o transferencia de moneda extranjera
a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de pago por
parte del Emisor conforme el presente Contrato.
j.
Cumplimiento de Las Leyes — El Emisor deberá cumplir
todas las Leyes Aplicables incluyendo, sin limitación,
todas las leyes aplicables a su desempeño conforme el
presente Contrato y todas las leyes relativas a pagos
inapropiados o ilegales, donaciones o gratificaciones
Libros y Registros — El Emisor
deberá en todo momento mantener libros y registros apropiados
de todas sus actividades y negocios financieros de conformidad
con los Principios Contables Generalmente Aceptados de Uruguay
y las normas de contabilidad dispuestas por el Banco Central.
Estados Contables — El Emisor
deberá entregar a cada Inversor y a Uruguay:
i.
tan pronto como estén disponibles y en cualquier caso
dentro de los 90 (noventa) días siguientes al cierre de
cada ejercicio del Emisor estados consolidados y consolidantes
de los resultados, utilidades no distribuidas, y usos y
fuentes de fondos del Emisor correspondientes a dicho
ejercicio así como los balances consolidados y
consolidantes asociados del Emisor al cierre de dicho
ejercicio, donde se establecerá, en cada caso en formato
comparativo. las cifras consolidadas y consolidantes del
ejercicio precedente, adjuntando:
a. en el caso de los estados y balances consolidados del Emisor, una opinión
sobre los mismos formulada por contadores públicos
independientes de reputación internacional reconocida, la
que deberá dejar constancia de que dichos estados contables
consolidados presentan de manera justa La situación y los
resultados financieros consolidados de las operaciones del
Emisor y sus subsidiarias al cierre de dicho ejercicio y
correspondientes al mismo de conformidad con los Principios
Contables Generalmente Aceptados de Uruguay y las normas
contables dispuestas por el Banco Central, y
en el caso de los estados y
balances consolidantes, un certificado del directivo
financiero de mayor jerarquía del Emisor, el que deberá
dejar constancia de que dichos estados contables consolidantes
presentan de manera justa la situación y los resultados
financieros no consolidados de las operaciones del Emisor, en
cada caso de conformidad con los Principios Contables
Generalmente Aceptados de Uruguay y las normas contables
dispuestas por el Banco Central aplicados de forma sistemática
al cierre de dicho ejercicio y correspondientes al mismo
ii.
tan
pronto como estén disponibles y en cualquier caso dentro de
los 30 (treinta) días
siguientes al cierre de cada trimestre fiscal de cada
ejercicio del Emisor, estados consolidados y consolidantes no auditados de los resultados,
utilidades no distribuidas, y usos y fuentes de fondos del
Emisor correspondientes a dicho período y al período
que comienza al inicio del ejercicio correspondiente y
finaliza a! cierre de dicho periodo, si como balances
consolidados y consolidantes no auditados del Emisor a! cierre
de dicho período, donde se establecerá, en cada caso en
formato comparativo, las correspondientes cifras consolidadas
y consolidantes de los períodos correspondientes del ejercicio precedente (con
la excepción de que en el caso de los balances dicha
comparación se realizará al último día del ejercicio
anterior), adjuntando un certificado del directivo financiero o
de mayor jerarquía del Emisor, el que deberá dejar
constancia de que dichos estados contables consolidados
presentan de manera justa la situación y los resultados
financieros consolidados de las operaciones del Emisor, que
dichos estados contables consolidantes presentan de manera
justa la situación y resultados
financieros no consolidados individuales de las operaciones
del Emisor, en cada caso de conformidad con los Principios
Contables Generalmente Aceptados de Uruguay y las normas
contables dispuestas por el Banco Central aplicados de forma
sistemática al cierre de dicho ejercicio y correspondientes
al mismo (sujetos a los ajustes de auditoria normales al
cierre del ejercicio); y
iii.
cualquier otra información financiera o asociada
relativa al Emisor que sea solicitada por un Inversor o
Uruguay en cualquier momento, sujeto a las leyes de secreto
bancario de Uruguay.
m.
Transferencia de Acciones — Sujeto a la Ley
Aplicable, cualquier Tenedor podrá transferir, vender o ceder
de otra forma sus Acciones a cualquier Persona sin el consentimiento
de las demás Partes, en el entendido de que aparte de una
venta de las acciones del Emisor conforme al Artículo 6.d
ningún Inversor podrá transferir,
vender o ceder de otra forma ninguna de sus Acciones a
ninguna Persona sin el consentimiento de. dicha Parte si dicha
transferencia, venta o cesión activaría un derecho de
rescate optativo de cualquier tenedor de Eurobonos. Sin
perjuicio de todo que antecede, aparte de una venta de las
acciones del Emisor conforme al Artículo 6.d, Uruguay no podrá
transferir, vender ni ceder de otra forma sus Acciones a
ninguna Persona sin el consentimiento de cada Inversor.
n.
Estados Contables — El Emisor deberá suministrar a
los Inversores y a Uruguay, no más de dos Días Hábiles
después de su preparación, una copia certificada de los estados
contables ajustados del Emisor que sean requeridos por el Artículo
287 de la Ley, los que serán preparado por una firma de
auditoria de renombre internacional (en adelante, “Estados
Contables”).
o.
Opinión Letrada — Cada uno de los Inversores deberá
hacer esfuerzos razonables por obtener una opinión legal del
abogado en Uruguay de los Inversores fechado en la Fecha de
Emisión de las Acciones que se presente sustancialmente en el
formato que se adjunta a! presente como Apéndice D. El Emisor
deberá brindar toda la información y el acceso que sean
razonablemente necesarios para permitir que dicho abogado de
Uruguay pueda preparar dicha opinión.
Artículo 7 CONDICIONES
DE LAS ACCIONES PREFERIDAS Y DE LAS ACClONES PREFERIDAS NO
PRIORITARIAS
a.
Dividendos de las Acciones Preferidas — Según se dispone en
el Estatuto Modificado, cada
tenedor de Acciones Preferidas tendrá derecho a recibir, con
preferencia sobre los tenedores de cualquier otra ciase de
acciones del Emisor y por cada Acción Preferida que esté en
su poder, dividendos en efectivo (en adelante, “Dividendos
Preferidos en Efectivo”) por un importe igual a un 10% (diez
por ciento) del cociente del Precio de Compra Total dividido
entre el número de Acciones Preferidas emitidas conforme
al presente Contrato (ajustado por las divisiones de acciones,
los dividendos en acciones, las combinaciones de acciones y
otras operaciones similares), en el entendido de que en el
caso de que los Dividendos Preferidos en Efectivo pagaderos en
cualquier ejercicio superen un 20% (veinte por ciento) de los
Ingresos Netos del Emisor durante dicho ejercicio, el Emisor
no pagará rn6.s de un 20% (veinte por ciento) de sus Ingresos
Netos correspondientes a dicho ejercicio, los que serán
distribuidos a los tenedores de Acciones’Preferidas de la
forma que se establece en el presente. Los dividendos conforme
al
presente
Artículo serán acumulables, de forma tal que, en el caso de
que en cualquier ejercicio los Dividendos Preferidos en
Efectivo no se paguen en su totalidad debido a la restricción
de los dividendos al 20% de los Ingresos Netos o debido a que
no hay importes disponibles para el pago legitimo de la
totalidad de los Dividendos Preferidos en Efectivo conforme a
la Ley Aplicable, los Dividendos Preferidos en Efectivo
disponibles para su distribución deberán ser adjudicados
en forma proporcional, y la diferencia entre el importe de los
Dividendos Preferidos en Efectivo adeudados sin tener en cuenta
dichas restricciones y el importe de los Dividendos Preferidos
en Efectivo de hecho pagados se devengara y ser pagadero el
primer ejercicio en que el Emisor pueda realizar dichos pagos.
El Emisor no pagará dividendos a ninguna otra clase de
acciones en tanto no se haya pagado la totalidad de los
Dividendos Preferidos en Efectivo.
Rescate
de Acciones Preferidas — El Emisor estará obligado a
rescatar las Acciones Preferidas como sigue:
i.
Cada tenedor de Acciones Preferidas podrá, mediante
notificación simple por escrito, exigir al Emisor que rescate
la totalidad de las Acciones Preferidas que estén en poder de
dicho tenedor, en cualquier momento a partir del décimo aniversario
de la Fecha de la Financiación inclusive (en adelante,
“Fecha de Rescate”). El Emisor deberá realizar dicho
rescate en la Fecha de Rescate mediante un pago en Dólares a
cambio de cada una de las Acciones Preferidas que se rescatará,
en un importe igual al cociente del Precio de Compra Total dividido
entre el número de Acciones Preferidas emitidas conforme
al presente Contrato (ajustado por las divisiones de acciones,
los dividendos en acciones, las combinaciones de acciones y
operaciones similares) más los dividendos impagos, si los
hubiere, con respecto a dichas acciones. El importe total que
se pagará por las Acciones Preferidas será mencionado en lo
sucesivo como “Precio de Rescate”.
ii.
Al menos 30 (treinta) días pero no más de 60
(sesenta) días antes de la Fecha de Rescate, el Emisor deberá
enviar una notificación (en adelante, ‘Notificación de
Rescate”) a todos los tenedores de Acciones Preferidas que
se va a rescatar, donde indicará
A.
el precio de Rescate de las acciones que se rescatará
y
B.
La institución en la que dichos tenedores pueden
obtener el pago del Precio de Rescate contra la entrega de sus
certificados de acciones.
iii.
En la Fecha de Rescate o con anterioridad a la misma,
el Emisor deberá depositar en calidad de fondo fiduciario
el Precio de Rescate de todas las acciones que se va a
rescatar en un banco o compañía fiduciaria ubicada en la
ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos
de América, que tenga un agregado de capital y superávit
superior a USS 100 millones, impartiendo instrucciones v
autorización irrevocable a! banco o compañía fiduciaria de
pagar el Precio de Rescate de las acciones en la Fecha de
Rescate y a partir de dicha Fecha de Rescate a sus
respectivos tenedores contra la entrega de sus certificados de
acciones.
iv.
En la Fecha de Rescate o con posterioridad a la misma,
cada tenedor de Acciones Preferidas que se va a rescatar deberá
entregar a! Emisor, en la forma y lugar indicados en la
Notificación de Rescate, los certificados de dicho tenedor
que representan dichas acciones, a partir de lo cual el Precio
de Rescate de dichas acciones será pagadero a la orden de
la persona cuyo nombre aparece en dicho o dichos certificados
como propietario de las mismas, y los certificados entregados
serán cancelados. Si el Emisor no tiene fondos suficientes
para rescatar todas las acciones que se rescaten en la Fecha
de Rescate, rescatará las acciones en forma proporcional (en
base a la porción del Precio de Rescate agregado que se les
pagarà) en La medida de lo posible, y deberá rescatar las
acciones restantes que deban rescatarse ni bien tenga fondos
suficientes legalmente disponibles. Si se rescataran menos
acciones que las acciones representadas por dichos
certificados, se deberá emitir un nuevo certificado que
represente las acciones no rescatadas.
c.
Disposiciones para la Protección de las Acciones
Preferidas — Las Acciones Preferidas no tendrán derechos
de voto; sin embargo, en tanto al menos un 25%
(veinticinco por ciento) de las Nuevas Acciones permanezca
en circulación, el Emisor no podrá realizar los siguientes
actos sin antes obtener la aprobación por escrito de los
tenedores de más de un 50%
(cincuenta por ciento) de las Acciones Preferidas en
circulación a la fecha, votando conjuntamente como clase:
i.
alterar o cambiar los Documentos Constitutivos del
Emisor de-forma tal que-se modifiquen o cambien los derechos,
privilegios, preferencias, limitaciones o restricciones de
las Acciones Preferidas;
ii.
autorizar o designar (mediante reclasificación o de
otra forma) u obligarse a emitir cualquier otro título valor,
incluyendo cualquier otro instrumento que pueda convertirse o
ejercerse por medio de una acción que tenga preferencia o
paridad con respecto a las Acciones Preferidas en materia de
rescate, conversión, derechos de voto, dividendos o en caso
de liquidación;
iii.
aumentar o disminuir el número autorizado de
integrantes del Directorio del Emisor de siete integrantes;
iv
aumentar o disminuir (salvo mediante rescate o conversión)
el número total de Acciones Ordinarias o Acciones Preferidas
autorizadas;
v.
pagar o declarar dividendos o distribuciones de
utilidades sobre capital accionario (que no sean Acciones
Preferidas, Acciones Preferidas No Prioritarias o Acciones
Ordinarias), o rescatar, recomprar, adquirir de otra forma (o
hacer cualquier pago o apartar dinero con tales fines de un
fondo para la amortización de deuda), o aplicar de otra forma
cualquier parte de sus activos a la adquisición de capital
accionario, excepto
X.
con respecto a Acciones Preferidas, Acciones Preferidas No
Prioritarias o Acciones Ordinarias según se especifica en el
presente e
Y.
en la medida de lo necesario para implementar las
disposiciones del Artículo 6.b.i
vi.
vender, traspasar o enajenar de otra forma la totalidad a una
Parte sustancial de los bienes, activos u operaciones del
Emisor; fusionarse o consolidarse con otra sociedad (que no
sea una subsidiaria de total propiedad del Emisor); o realizar
cualquier otra operación o serie de operaciones vinculadas en
las que se enajene más de un 50% (cincuenta por ciento) de
los derechos de voto del Emisor, o
vii.
autorizar cualquier medida que resulte en la disolución o
liquidación voluntaria del Emisor a cualquier reclasificación
del capital accionario del Emisor.
d.
Disposiciones para la Protección de Uruguay — Sin
limitar el alcance de lo que ante-cede, en cualquier momento a
partir de la fecha del presente y hasta el momento en que
Uruguay haya transferido la totalidad de sus Acciones, los
Inversores no deberán tomar ninguna resolución de
accionistas sin obtener con antelación la aprobación por
escrito de Uruguay, excepto por las decisiones que el Emisor
deba tomar conforme al presente Contrato incluyendo, sin
limitación, la declaración y pago de dividendos y el rescate
de. Acciones Preferidas.
Preferencia
en Caso de Liquidación — En caso de liquidación, disolución
o clausura del Emisor de forma voluntaria o involuntaria, los
tenedores de Acciones Preferidas tendrán derecho a recibir en
forma proporcional, antes y con preferencia a cualquier
distribución de los activos del Emisor a los tenedores de
Acciones Preferidas No Prioritarias Acciones Ordinarias o
cualquier otro título del Emisor, en razón de su propiedad
de las mismas, un importe por acción pagadero en Dólares
igual al cociente del Precio de compra Total dividido entre el
número de Acciones Preferidas emitido en el presente Contrato
(ajustado por las divisiones de acciones, dividendos en
acciones, combinaciones de acciones y operaciones similares)
mas los dividendos impagos, si los hubiere, con respecto a
dicha acción.
f.
Acciones Preferidas No Prioritarias — Las Acciones
Preferidas no Prioritarias tendrán los mismos términos y
condiciones que las Acciones Ordinarias, con la excepción de
que los tenedores de Acciones Preferidas No Prioritarias
i.
no tendrán derecho de voto y
ii.
tendrán el derecho de recibir dividendos como clase pon un
importe igual a $
100.000 par año (cualquiera sea. el número de acciones en
circulación) y recibirán, además, el mismo dividendo par
acción que las Acciones Ordinarias.
Los
dividendos pagados a los tenedores de Acciones Preferidas No
Prioritarias y Acciones Ordinarias, junto con cualesquiera
dividendos pagados a las Acciones Preferidas, no superarán en
ningún ejercicio en forma agregada el 20% (veinte par ciento)
de los Ingresos Netos del Emisor, y no se pagarán dividendos
a las Acciones Preferidas No Prioritarias ni a las Acciones
Ordinarias en tanto no se hayan pagado en su totalidad los
dividendos adeudados sobre todas las Acciones Preferidas. En
el momento en que los Eurobonos ya no estén en circulación o
ya no contengan ningún derecho de rescate a favor de sus
tenedores que se active por el hecho de que los Inversores
sean propietarios de capital con derechos de voto en el
Emisor, las Partes harán esfuerzos razonables por tomar o
disponer que se tomen todas las medidas y llevar a cabo o
disponer que se lleven a cabo todas las actuaciones y actos
que sean razonablemente necesarios conforme a la Ley Aplicable
para realizar una conversión de cualesquiera Acciones Preferidas
No Prioritarias en circulación en Acciones Ordinarias.
Artículo 8
COMPENSACIONES Y DEDUCCIONES
Todos
y cada uno de los pagos realizados por Uruguay y el Emisor
conforme al presente se realizarán sin deducciones ni
compensaciones de ningún tipo. Sin limitación, dichos pagos
Serán libres de toda deducción por cualesquiera impuestos,
tasas, tributos, deducciones, cargos o retenciones presentes o
futuros y de todo pasivo con respecto a los mismos que sean
aplicados, impuestos, gravados, cobrados, retenidos o fijados
por o en Uruguay o cualquier subdivisión política de
Uruguay, excluyendo, en el caso de cada Inversor, los
impuestos aplicables sobre sus ingresos netos totales y los
impuestos de franquicia aplicados sobre dicho Inversor (en lo
sucesivo todos los impuestos, tasas, tributos, deducciones,
cargos, retenciones y pasivos no excluidos se mencionarán en
el presente como “Impuestos”). Si el Emisor está obligado
por ley a deducir cualesquiera Impuestos de o con respecto a
cualquier importe pagadero conforme al presente a cualquier
Inversor,
i. el importe
pagadero se incrementará. cuanto sea necesario para que, una
vez realizadas todas las deducciones requeridas (incluyendo
las deducciones aplicables a los importes pagados conforme al
presente Artículo), dicho Inversor, según sea el caso,
reciba un importe igual al importe que hubiera recibido de no
haberse realizado dichas deducciones,
ii. el Emisor deberá
efectuar dichas deducciones y
iii. el Emisor deberá
pagar el importe total deducido a la autoridad fiscal o de
otro tipo correspondiente de conformidad con la Ley
Aplicable.
Artículo
9 LEYENDAS
En los certificados que
representen cualquier capital accionario de propiedad de
cualquier Tenedor se colocará una leyenda sustancialmente
según el siguiente modelo:
“LOS VALORES REPRESENTADOS POR
EL PRESENTE CERTIFICADO ESTAN SUJETOS A LAS RESTRICCIONES
CONTENIDAS EN UN CONTRATO DE SUSCRIPCION Y DERECHOS DE LOS
INVERSORES CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,
BANCO COMERCIAL S.A., CREDIT SUISSE FIRST BOSTON, DREDSNER
LATEINAMERIKA AG, CHEMICAL OVERSEAS HOLDINGS INC. Y
J.P. MORGAN CHASE & CO. CON FECHA 26 DE FEBRERO DE 2002 Y EN CUALQUIER
MODIFICACION POSTERIOR DE DICHO CONTRATO.”
Artículo
10 DESCARGO Y LIMITACION
DE LA RESPONSABILIDAD
Descargo y Liberación — Con
vigencia al momento del pago del Precio de Compra por parte de
Los Inversores en la Fecha de la Financiación,
i,
Uruguay y
ii.
el Emisor a su propio nombre y en representación de
Afinidad AFAP S.A. (en adelante, “Afinidad”) y Comercial
Administradora de Fondos S.A. (en adelante,
“CAFSA”),
en la medida en que dichas entidades sean controladas por el
Emisor (si dichas entidades no fueran controladas por el
Emisor, el Emisor votará por sus acciones y dispondrá que
los directores nominados directa o indirectamente por el
Emisor voten y actúen en cualquier otro aspecto de forma coherente
con las presentes disposiciones), así como sus respectivas
subsidiaras y sus respectivos directivos, directores, agentes
y empleados, en cada caso en tal calidad y no en forma
individual, y también sus predecesores, sucesores y
cesionarios,
liberan
en forma irrevocable e incondicional y eximen para siempre (y
Uruguay dispondrá. que el Banco Central libere y exima para
siempre) a cada Inversor y a sus respectivos Afiliados y
directivos, a los Directores de los Inversores, y a sus
agentes, empleados, predecesores y sucesores (en adelante,
conjuntamente, “Partes de Inversores”) de todas y cada una
de las Pérdidas que surjan de o en relación con cualquier
acto u omisión o
con cualquier supuesto acto u omisión do cualquier Parte de
Inversores anterior a la fecha del presente con respecto al
Emisor, Afinidad o CAFSA, cualquier subsidiaria de los mismos,
o de cualquier otra forma en relación con cualquier inversión,
propiedad de capital accionario o servicio realizado como
directivo o director del Emisor, Afinidad o CAFSA o cualquier
subsidiaria de los mismos, por cualquier Parte de inversores,
salvo con respecto a una mala conducta intencional de dicha
Parte de Inversores.
b.
Restricciones para Compañía General de Negocios y
Otros - Con vigencia al momento del pago del Precio de
Compra por Parte de los Inversores en la Fecha de la Financiación,
Uruguay dispondrá que el Banco Central (en calidad de
interventor, liquidador o regulador) se abstenga y disponga
que Compañía General de Negocios Casa Bancaria (en adelante,
“CGN”) y sus subsidiarias se abstengan de entablar
cualquier acción legal (judicial, administrativa o de otro
tipo) o de disponer directa o indirectamente que se entable
una acción legal de tal tipo contra cualquier Parte de
Inversores por los actos u omisiones anteriores a la fecha del
presente con respecto al Emisor, Afinidad o CAFSA o sus
respectivas subsidiarias, salvo con respecto a una mala
conducta intencional de dicha Parte de Inversores, en el
entendido de que conforme al presente Artículo l0.b dichas
obligaciones sobrevivirán solamente en tanto CGN esté
intervenida por el Banco Central.
c.
Otras Obligaciones — Ninguna de las disposiciones de
los Artículos 10(a) y 10(b) tiene por objeto liberar a
ninguna de las Partes de Inversores de sus obligaciones de
pago conforme a cualquier préstamo, crédito u otra
financiación.
d.
Voto de los Directores del Emisor en Favor de Acciones
Legales - Con vigencia al momento del pago del Precio de
Compra por Parte de los Inversores en la Fecha de la
Financiación y salvo por las acciones legales que aleguen una
mala conducta intencional, el Emisor, o Afinidad o CAFSA en
la medida en que dichas entidades sean controladas por el
Emisor, o cualquier subsidiaria de los mismos (si dichas
entidades no fueran controladas por el Emisor, el Emisor
votará por sus acciones y dispondrá que los directores
nominados por el Emisor voten y actúen en cualquier otro
aspecto de forma coherente con las presentes disposiciones),
no entablarán directa o indirectamente ninguna acción legal
(judicial, administrativa o de otro tipo) contra Banco General
de Negocios S A. o sus directivos, directores, agentes,
empleados o predecesores sin el consentimiento previo do un
Inversor Uruguay y los Inversores aceptarán cualquier solicitud
de los Inversores de liberar, renunciar a cualquier reclamación
o excluir a los directores designados por los Inversores en
Banco General do Negocios S.A. de cualquier acción legal
(judicial, administrativa o do otro tipo) de la que el Emisor,
Afinidad y CAFSA sean parte.
e.
Aportes o Respaldo Ulteriores - A excepción del pago
del Precio de Compra en la Fecha de La Financiación, los
Inversores no están obligados a realizar ningún aporte
adicional de capital o liquidez, ni a brindar apoyo financiero
de ningún tipo al Emisor o cualquiera de sus subsidiarias.
f.
Admisión — Uruguay y el Emisor reconocen y acuerdan
que La celebración del presente Contrato o cualquier acción
tomada por cuaLquier Inversor conforme al presente Contrato
no constituyen y no debe interpretarse que constituyan una
admisión de responsabilidad de cualquier Inversor o
cualquiera de sus respectivos Directores de los Inversores
en cualquier momento con respecto a las circunstancias que
enfrenta el Emisor.
g.
Supervivencia — Las disposiciones del presente Artículo
sobrevivirán a la rescisión del presente Contrato.
h.
Indemnización
i.
Cada Inversor acuerda indemnizar y mantener a salvo a
Uruguay, a toda entidad gubernamental que actúe en su nombre,
al Banco Central, a cada uno de sus respectivos directores,
directivos, funcionarios, agentes, empleados, predecesores y
sucesores, y a cualquier director que éstos hayan nominado
para el directorio del Emisor (en adelante, cada uno,
‘Parte Indemnizada de Uruguay”), por y contra todas y cada
una de las Pérdidas que surjan de o en relación con
cualquier reclamación de cualquier Parte o beneficiarlo de un
cierto Contrato de Accionistas fechado el 10 de octubre de
1990 que fuera celebrado entre los Inversores y San Luis, en
el sentido de que las operaciones contempladas en el presente
Contrato violan o constituyen un incumplimiento de dicho
Contrato de Accionistas y cualquier otro contrato sucesor o
vinculado o cualquier otro contrato del que cualquier
Inversor sea parte y que se refiera en cualquier forma a la
administración del Emisor (en adelante, cada uno de dichos
contratos será mencionado como “Contrato de
Accionistas”). La obligación de indemnización de cada
Inversor conforme al presente Artículo 10.b será
independiente y no conjunta, y cada Inversor será responsable
de una tercera parte do cualquier obligación conforme al
presente.
ii.
Si cualquier tercero notifica a una Parte Indemnizada
de Uruguay respecto de cualquier asunto (en
adelante”Reclamación de Terceros”) que pueda dar lugar a
una demanda de indemnización contra los Inversores conforme
al presente Articulo 10.h,
la Parte Indemnizada de Uruguay deberá notificar de inmediato
a cada Inversor por escrito, en el entendido de que la omisión
de la Parte Indemnizada de Uruguay en cuanto a cursar
notificación según se establece en el presente no liberará
a los Inversores de sus obligaciones conforme al presente Artículo
10.h a menos que dicha omisión resulte en un perjuicio para
la defensa de dicha reclamación.
iii.
Salvo que la Parte Indemnizada de Uruguay determine en
forma razonable que puede haber un conflicto de oposición de
intereses entre dicha Parte Indemnizada de Uruguay y los
inversores con respecto a dicha Reclamación de Terceros, los
Inversores (o un Inversor seleccionado por los Inversores)
tendrán el derecho de asumir la defensa de la Reclamación
de Terceros con abogados de su elección que sean
razonablemente satisfactorios para la Parte Indemnizada de
Uruguay, en cualquier momento dentro de los 15 días
siguientes a la fecha en que la Parte Indemnizada de Uruguay
hasta cursado notificación de La Reclamación de Terceros, en
el entendido de que la Parte Indemnizada de Uruguay podrá
contratar un co-abogado separado a su exclusivo costo y gasto
y participar en La defensa de La Reclamación de Terceros.
iv.
En tanto los Inversores hayan asumido y lleven a cabo la
defensa de la Reclamación de Terceros de conformidad con el
Artículo 1O.h.iii que antecede,
A.
los inversores no consentirán el registro de ninguna
sentencia ni registraran ninguna liquidación con respecto a
la Reclamación de Terceros sin el previo consentimiento por
escrito de La Parte Indemnizada de Uruguay (que no será
rehusado de forma no razonable), a menos que la sentencia o la
liquidación propuestas impliquen solamente el pago de daños
pecuniarios por parte de uno o más de los Inversores y no
impongan un interdicto o una reparación equitativa sobre la
Parte Indemnizada de Uruguay y
B.
La Parte Indemnizada de Uruguay no consentirá el
registro de una sentencia y no celebrará ninguna liquidación
con respecto a La Reclamación de Terceros sin el previo
consentimiento por escrito de los Inversores (que no será
rehusado de forma no razonable).
v.
Sin embargo, en caso de que ninguno de los Inversores asuma y
lleve a cabo la defensa de la Reclamación de Terceros de
conformidad con el Artículo 10.h.iii que antecede,
A.
la Parte Indemnizada de Uruguay podrá defender y
consentir el registro de cualquier sentencia o celebrar
cualquier Liquidación con respecto a la Resignación de
Terceros de cualquier forma que razonablemente pueda ser
apropiada y
B
los inversores seguirán siendo responsables de
cualesquiera Pérdidas que sufra la Parte Indemnizada de
Uruguay relacionadas o vinculadas con la Reclamación de
Terceros en la mayor medida de lo dispuesto en el presente
Artículo 1O.h.
Artículo
11
LEY APLICABLE Y
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
a.
Ley Aplicable - EL PRESENTE CONTRATO SE REGIRA E
INTERPRETARA DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES DEL ESTADO DE NUEVA
YORK (EXCLUYENDO LAS NORMAS SOBRE CONFLICTO DE LEYES) EN EL
ENTENDIDO DE QUE LA LEY QUE REGIRA LOS DOCUMENTOS CONSTITUTIVOS
DEL EM1SOR SERAN LAS LEYES DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY.
b. Arbitraje
i. Todo desacuerdo o controversia (en adelante,
“Controversia”) entre una o más Partes (en adelante,
“Partes de la Controversia”) que surja en relación con el
presente Contrato será dirimido en forma definitiva conforme
a las Normas de Arbitraje de la CIC (en adelante, “Normas de
Arbitraje de la dC”).
A.
Para remitir una Controversia a arbitraje, una Parte de
la Controversia deberá cursar notificación a cada una de Las
demás Partes de la Controversia indicando
i. una descripción general de La controversia y
ii. que la controversia es remitida a arbitraje
conforme al presente Artículo.
B.
Las Partes de la Controversia se esforzarán por
acordar rápidamente un panel de tres árbitros. Si al
quinceavo día calendario posterior a la notificación
descrita en el literal A que antecede o antes no se hubieran
puesto de acuerdo,
i. Si hay dos Partes de la Controversia, cada
Parte de la Controversia
o
ii. si hay más de dos Partes de la Controversia,
cada grupo de Partes de la Controversia situado de un lado de
la Controversia,
podrán designar un árbitro, mediante notificación
a las demás Partes de la Controversia, en el entendido de que
en el caso ii que antecede, si hay múltiples Partes de la
Controversia del mismo lado de una Controversia y no puedan
acordar el árbitro, la Autoridad Designante (que se define más
adelante) deberá designar al árbitro de dicho lado de la
Controversia. Los dos árbitros designados según se dispone
en la oración precedente se esforzarán por designar rápidamente
un tercer árbitro. Si al quinceavo día calendario posterior
a la designación del segundo árbitro los dos árbitros no
han designado al tercer árbitro o Si no se hubiera designado
un segundo árbitro al quinceavo día calendario siguiente a
la designación del primero, el o los restantes árbitros
serán designados de conformidad con las Normas de Arbitraje
de la dC en el entendido de que la Autoridad Designante a los
efectos de dichas normas será el Presidente de La CIC
actuando de conformidad con las normas adoptadas por la CIC a
tales efectos (en adelante, “Autoridad Designante”). Si
cualquiera de los árbitros renuncia, es incapacitado, se rehúsa
a actuar, o no actúa o no continua actuando como árbitro, la
Persona con derecho a designar a dicho árbitro deberá
designar un sucesor.
C.
El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de
Nueva York, Estado de Nueva York , Estados Unidos de América
o en cualquier otro lugar que las Partes de la Controversia
acuerden. Los árbitros establecerán la fecha, hora y lugar
de la audiencia, que deberá comenzar dentro de los
30
(treinta)
días calendario siguientes a la designación dci tercer árbitro.
La audiencia puede pasar a cuarto intermedio hasta las horas y
fechas que los árbitros determinen. El arbitraje se llevará
a cabo conforme a las Normas de Arbitraje de la CIC que no
sean incoherentes con las disposiciones del el presente
Contrato. Los árbitros se esforzarán por notificar a
cualquiera de las Partes de la Controversia que no esté
presente, cuando una audiencia pase a cuarto intermedio
hasta otras fechas o lugares; sin embargo, el procedimiento
podrá continuar en ausencia de cualquier Parte de la
Controversia que haya recibido notificación de la fecha, hora
y lugar de la sesión inicial de la audiencia. Todas las
audiencias se llevarán a cabo en inglés.
D,
Los árbitros se esforzarán por dictar su laudo dentro
de los 30 (treinta) días siguientes a la última sesión de
la audiencia. Si la posición de una o más de las Partes de
la Controversia prevalece, las demás Partes de la
Controversia deberán pagar todos los honorarios y gastos de
los árbitros y las Partes de la Controversia que prevalezcan
en el arbitraje. Cada una de las Partes de la Controversia
contra las que el laudo arbitral establezca una obligación
monetaria deberá pagar dicha obligación dentro de los 30
(treinta) días calendario siguientes a! laudo o a cualquier
otra fecha que disponga el laudo.
E.
El laudo arbitral será definitivo y vinculante para
todas La Partes y no está sujeto a apelación. El
cumplimiento del laudo arbitral podrá. ser exigido ante
cualquier tribunal de jurisdicción competente y las Partes
autorizan a cualquier tribunal a registrar una sentencia sobre
los laudos arbitrales.
F.
Cada una de las Partes acuerda que el arbitraje
conforme al presente Artículo es el
método exclusivo para la solución de Controversias y
acuerda también que no iniciara ninguna acción o
procedimiento basado en una controversia salvo
i.
para reconocer y exigir el cumplimiento de los laudos
arbitrales de conformidad con el literal E que antecede,
ii.
para exigir el cumplimiento de las disposiciones del
laudo y obligar a las demás Partes a participare en el
arbitraje conforme al presente Artículo,
iii.
a los efectos especificados en el literal G que se
incluye más adelante o
iv.
en caso de que la presente cláusula de arbitraje sea
considerada inexigible por cualquier motivo por un tribunal de
jurisdicción competente, en cuyo caso cada una de las Partes
acuerda por el presente iniciar procedimientos solamente en el
tribunal especificado en el Tribunal de Distrito de los
Estados Unidos con asiendo en el Distrito Sur de Nueva York
(o, si dicho tribunal rechazara la jurisdicción, la Suprema
Corte del Estado de Nueva York con
asiento en el Condado de Nueva York), y cada Parte se somete y
somete sus bienes a la jurisdicción personal del Tribunal de
Distrito de los Estados Unidos con asiento en el Distrito Sur
del Estado de Nueva York y de los tribunales del Estado de
Nueva York con asiento en el condado de Nueva York (y los correspondientes
tribunales de alzada de los mismos). A los efectos del numeral
iv, cada una de las Partes acuerda que el servicio del proceso
de dichas acciones podrá ser realizado mediante correo
certificado o por mensajería privada a dicha Parte a su
domicilio, indicado conforme al Artículo 12.e, y cada Parte
renuncia a todo derecho de alegar que dicho foro es
inconveniente y acuerda no formular dichas objeciones o
afirmaciones.
G.
Sin perjuicio de la validez o exigibilidad de las
disposiciones de arbitraje del presente Artículo, las Partes
tendrán derecho a procurar ante cualquier autoridad judicial
competente un interdicto apropiado para preservar el asunto
arbitral o proteger de otra forma sus derechos hasta la solución
del arbitraje, ~ en tal caso dicho interdicto será autorizado
o ratificado subsiguientemente por el tribunal arbitral
elegido para resolver la Controversia.
c.
Renuncia a la Inmunidad Soberana — Uruguay y el Emisor, con
respecto a si mismos ya sus bienes, renuncian de forma expresa
e irrevocable a todo derecho de inmunidad conforme a cualquier
ley que se base en soberanía o de otra forma que pueda ahora
o en el futuro existir (sea inmunidad ante cualquier
procedimiento legal o arbitral, ante la jurisdicción de
cualquier tribunal o ante cualquier ejecución o embargo de
apoyo a la ejecución anterior a la sentencia o de otra
forma)y a toda reclamación que pueda existir ahora o en el
futuro con respecto a sus obligaciones conforme al presente
Contrato, y acuerdan no alegar dicho derecho o reivindicación
en ninguna acción o procedimiento legal o arbitral, sean en
los Estados Unidos o de otra forma, en el entendido de que Uruguay
no renuncia a la inmunidad de embargo previo a la sentencia o
en apoyo de la ejecución de los tribunales de Estados Unidos
conforme a las leyes de Uruguay. Sin limitar la generalidad de
lo que antecede, Uruguay acuerda que las renuncias
establecidas en el presente Artículo 11c tendrán mayor
alcance permitido por la Ley de Inmunidad de Soberanía
Extranjera de los Estados Unidos y tienen por objeto ser
irrevocables a
los efectos de dicha Ley:
d.
Moneda de la Sentencia — Las obligaciones de cada una
de las Partes conforme al presente de realizar pagos en Dólares
no quedarán liberadas ni serán satisfechas por una
presentación o recupero conforme a cualquier sentencia que
esté expresada o sea convertida a cualquier moneda que no
sea el Dólar, salvo en la medida en que dicha presentación o
recupero resulte en el recibo real por parte de dicha Parte
del importe total de Dólares expresado como pagadero a dicha
Parte conforme al presente Contrato.
Artículo 12 DISPOSICIONES VARIAS
a.
Participación Proporcional Cada uno do los Inversores
par el presente acuerda que si cualquiera de ellos, por
concepto de dividendos, liquidación, disolución o de otra
forma, recibe importes en conexión con el presente Contrato
por medio del ejercicio de
cualquier
derecho de compensación o gravamen, por contrademanda o
acciones cruzadas, o por ejecución de cualquier derecho
conforme al presente Contrato, y el pago realizado a dicho
Inversor de una proporción de los importes agregados
adeudados y pagaderos a dicho Inversor conforme al presente
(en adelante, “Importe Agregado Adeudado”) es superior a
la parte proporcional recibida por cualquier otro inversor con
respecto a! Importe Agregado Adeudado a dicho otro Inversor,
el Inversor que reciba dicho pago proporcionalmente mayor
deberá
i.
notificar a cada uno de los demás Inversores la
recepción de dicho pago y
ii.
realizar inmediatamente pagos a los demás Inversores a
los que se adeuda el Importe Agregado Adeudado, de forma tal
que todos los recuperos del Importe Agregado Adeudado sean
compartidos por todos los Inversores en proporción a los
Importes Agregados Adeudados que les son debidos. A los
efectos de evitar dudas, la conversión por parte de Dresdner
conforme al Artículo 2.a no está sujeta a! presente Artículo.
b.
Divulgación; Confidencialidad- Las Partes por el presente
acuerdan publicar una nota de prensa conjunta acordada
mutuamente en la Fecha de la Financiación o con anterioridad
a la misma, donde se describirá la suscripción de acciones
de los Tenedores conforme al presente Contrato. Ninguna Parte
publicará una nota de prensa o una declaración pública con
respecto a las operaciones contempladas en el presente antes
de dicha publicación conjunta. Sin limitar a lo que antecede,
cada una de las Partes por el presente acuerda que dicha Parte
y sus Afiliadas, directivos, directores, agentes, empleados,
sucesores y cesionarios mantendrán en confidencialidad y que
(salvo a los efectos razonablemente vinculados a su
participación en el Emisor o a los efectos de inscribir las
declaraciones de impuestos del Emisor u otros aspectos
requeridos por ley) no hará ningún uso ni dará a conocer a
ninguna Persona ninguna información relativa al presente
Contrato, el Emisor o sus negocios, o las demás Partes (con
excepción de la información dada a conocer a los Afiliados
de dicho Tenedor y sus respectivos empleados. agentes,
contadores, asesores financieros o asesores letrados (cada una
de Las cuales será mencionado en el presente como
“Representante Autorizado), en el entendido de que un
Tenedor y sus Representantes Autorizados podrán dar a conocer
o usar dicha información en la medida en que
i.
dicha información dada a conocer o usada sea de público
conocimiento a! momento de la divulgación o uso do la
información por Parte de dicho Tenedor o sus Representantes
Autorizados,
ii,
la información estuviera en poder de dicho Tenedor o sus
Afiliados ames de que le fuera suministrada por o en
representación del Emisor,
iii.
dicha divulgación sea requerida por leyes o reglamentaciones
o
iv.
dicha divulgación sea requerida por cualquier autoridad
reguladora o entidad auto-regulada que tenga jurisdicción
sobre dicho Tenedor.
c.
Encabezados — Los encabezados del presente Contrato se
incluyen por conveniencia, como referencia solamente, y no
controlarán ni afectarán el significado o interpretación de
ninguna de las disposiciones del presente.
d.
Totalidad dcl Acuerdo — El presente Contrato constituye la
totalidad del acuerdo y entendimiento de las Partes con
respecto al objeto del presente, y no existen restricciones,
compromisos, declaraciones, garantías, pactos o promesas con
respecto al objeto del presente que no sean los que se
establecen o mencionan expresamente en el presente. El
presente Contrato sustituye a todos los demás contratos o
entendimientos previos entre las Partes con respecto a!
objeto del presente incluyendo, sin limitación, la Propuesta
de la República Oriental del Uruguay de fecha 14 de febrero
de 2002.
e.
Notificaciones — Todas las notificaciones, solicitudes,
instrucciones u otros documentos cursados conforme al
presente por una Parte a otra Parte se realizarán por
escrito, se entregarán personalmente o se enviarán por
correo certificado o registrado, con franqueo pagado en forma
anticipada con petición de acuse de recibo, por Federal
Express, por otros servicios de mensajería, o por fax a!
domicilio de dicha Parte que se indica en el Anexo 4 del
presente, con copia a cada una de las demás Partes al
domicilio que se indica. Las notificaciones solamente se
considerarán vigentes una vez que hayan sido realmente
entregadas o, en el caso de las notificaciones enviadas por
fax, una vez que se haya confirmado su recepción..
f.
Disposiciones Independientes — La invalidez o inexigibilidad
de cualquier disposición del presente Contrato en cualquier
jurisdicción no afectará la validez, legalidad o
exigibilidad del resto del presente Contrato en dicha
jurisdicción ni la validez, legalidad o exigibilidad del
presente Contrato, incluyendo cualquier disposición, en
cualquier otra jurisdicción, pues es la intención del
presente que todos los derechos y obligaciones de la Partes
conforme al presente sean exigibles con el mayor alcance
permitido por ley.
g.
Otros Contratos — Ninguna disposición del presente Contrato
será considerada como una renuncia o descargo de cualquier
obligación a La que cualquiera de las Partes pueda estar
sujeta, ni una restricción a las transferencias de acciones u
otros valores del Emisor que se apliquen en virtud de
cualquier otro contrato.
h.
Sucesores y Cesionarios — Las disposiciones del presente
Contrato serán vinculantes y se aplicarán en beneficio de
las Partes y de sus respectivos herederos, sucesores y Cesionarios
permitidos, en el entendido de que in Uruguay in el Emisor
transferirán 0 cederán sus derechos u obligaciones
conforme a! presente a ninguna Persona sin el previo
consentimiento por escrito de cada una de las demás Partes, y
ningún Inversor transferirán a sus derechos u obligaciones
conforme al presente sin el previo consentimiento por escrito
de Uruguay.
i.
Modificaciones; Renuncias — El presente Contrato solamente
podrá ser modificado, enmendado o complementado y solamente
se aceptarán renuncias o consentimientos a un apartamento de
las disposiciones del presente cuando se realicen por escrito
con La firma de las Partes.
j.
Ejemplares - El
presente Contrato podrá ser otorgado en dos o más
ejemplares, cada uno de los cuales será considerado como
original, constituyendo la totalidad de dichos ejemplares un
único Contrato.
k.
Gastos — Cada una de las Partes se hará cargo de sus
propios gastos correspondientes a las operaciones contempladas
en el presente incluyendo, sin limitación, los honorarios
y
gastos de sus respectivos abogados en relación con la
negociación y otorgamiento del presente Contrato.
l.
Idioma- El presente Contrato se otorga en lengua inglesa. Una
traducción al español del presente contrato preparada por un
Traductor Público y aprobada por los asesores letrados
uruguayos de los Inversores y Uruguay será la traducción
acordada en español del presente a todos sus efectos. Dicha
traducción -y solamente dicha traducción- podrá ser
inscrita en uno o más registros públicos de Uruguay o usada
en cualquier procedimiento gubernamental de Uruguay. A todos
los efectos, la versión en idioma inglés del presente será
el documento original, y en caso de conflicto entre las
versiones en inglés y español prevalecerá la versión en
inglés.
m.
Moneda y Lugar de los Pagos — La obligación de
cualquiera de las Partes de pagar en Dólares los importes
especificados como adeudados en Dólares conforme al presente
Contrato no se considerará novada, cumplida o satisfecha por
ninguna presentación (o recupero conforme a una sentencia)
expresada en una moneda que no sea el Dólar, salvo en la
medida en que dicha presentación (o recupero) resulte en el
pago efectivo del importe agregado en Dólares en el lugar en
que dicho pago debe realizarse; en consecuencia, el importe
(si lo hubiere) del faltante de dicha presentación (o
recupero) con respecto a dicho importe será y continuará
siendo adeudado a los Inversores como obligación separada,
que no se vera afectada por una sentencia que se haya obtenido
(si tal fuera el caso) por cualesquiera otros importes
adeudados o con relación al presente Contrato.
Adicionalmente, todos los importes adeudados conforme al
presente Contrato serán pagaderos y pagos en los Estados
Unidos de América.
n.
Honorarios Legales — Por el presente las Partes
acuerdan que en caso de que cualquiera de las Partes entable
una acción o procedimiento legal para exigir el cumplimiento
o procurar una indemnización por daños y perjuicios o
cualquier otra reparación en relación con un pretendido
incumplimiento de cualquier término o disposición del
presente Contrato por otra de las Partes, la Parte que
prevalezca en dicha acción o procedimiento tendrá derecho a
un laudo y la otra Parte de dicha acción o procedimiento
deberá pagar los honorarios y gastos razonables del asesor
letrado de la Parte que prevalezca.
o.
Obligaciones Independientes — Salvo disposición
expresa en contrario, las obligaciones de las Partes
conforme al presente Contrato son independientes y no son
conjuntas y solidarias.
p.
Terceros Beneficiarios — Ninguna de las disposiciones
del presente confiere de forma expresa o implícita a ninguna
Persona que no sean las Partes y sus respectivos sucesores v
cesionarios permitidos, si los hubiere, ningún derecho,
obligación o responsabilidad conforme al presente Contrato.
q.
Renuncias; Recursos Acumulables — Una omisión o
retraso por parte de cualquier Inversor o Uruguay en el
ejercicio de cualquier derecho, facultad o privilegio conforme
al presente y el curso de una negociación entre el Emisor por
un lado y cualquier Inversor y Uruguay por el otro no inhibirán
dichos derechos, facultades o privilegios ni operará como
renuncia a los mismos, y el ejercicio único o parcial de
cualquier derecho, facultad o privilegio conforme al presente
no impedirá un ejercicio adicional o ulterior del mismo o el
ejercicio de cualquier otro derecho, facu1tad o privilegio
conforme al
presente.
Los derechos, facultades y recursos contenidos en el presente
son acumulables y no excluyen ningún otro derecho, facultad o
recurso que cualquiera de Las Partes pudiera tener a su
disposición de otra forma.
r.
Garantías Adicionales - Cada una de Las Partes acuerda
cooperar plenamente con las demás Partes, tomar las medidas,
otorgar los instrumentos, documentos y contratos adicionales,
y brindar las garantías escritas adicionales que sean
razonablemente solicitadas por cualquiera de las demás Partes
para documentar y reflejar Las operaciones descritas y
contempladas en el presente así como para llevar a cabo La
intención y Los propósitos del presente Contrato.
EN
FE DE LO CUAL las Partes han otorgado el presente Contrato de
Suscripción y Derechos de los Inversores en la fecha
mencionada precedentemente en primer lugar.
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