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EL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA:
UN PANORAMA DE LOS INTERESES DEL SUR


Tewolde Berhan G. Egziabher

 

1. Introducción

Con posterioridad a una decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 22 de diciembre de 1989, se creó un Comité de Negociaciones Intergubernamentales con el cometido de preparar un Convenio sobre la Diversidad Biológica. Este comité tenía previstas siete sesiones de negociación; la séptima y última se celebró en Nairobi, Kenia, del 11 al 19 de mayo de 1992. Las negociaciones fueron complejas y prolongadas, y al final se aprobó un convenio que no contó con el apoyo entusiasta de ningún país y al cual se opuso definitivamente un país. Estados Unidos, bajo la Administración Bush, se negó a firmarlo aun cuando había sido uno de los artífices activos del Convenio. Más tarde, bajo la Administración Clinton, terminó firmándolo, pero todavía no lo ha ratificado. Algunos de los países que lo firmaron, como el Reino Unido, en un principio tampoco estuvieron a favor de la ratificación con el argumento de que les resultaba inaceptable a menos que se cambiaran algunas de sus disposiciones. Inicialmente, pues, la puesta en vigor del Convenio a escala mundial parecía incierta. No obstante, se llegó al número suficiente de ratificaciones como para que el 29 de diciembre de 1993 el Convenio entrara en vigor.

Resulta irónico que sea el Norte desarrollado el que se oponga al Convenio, cuando éste plantea mayores peligros para los intereses del Sur en desarrollo. No obstante, no es irónico que el Sur, aunque manifieste ciertas reservas, lo haya apoyado y continúe haciéndolo. Hasta ahora el Norte industrializado explotó sin restricciones la diversidad biológica del Sur, que prácticamente no recibió beneficio alguno de ello. Aunque no cuida bien los intereses de los países del Sur, por lo menos el Convenio expone el tema al establecer que tienen soberanía sobre sus recursos biológicos (artículos 3 y 15.1), lo cual supondrá un reconocimiento mundial del vilipendio que han sufrido. En un mundo mejor informado son los perjudicados los que tienen más posibilidades de beneficiarse, aunque sea poco, y es en este contexto que el Sur en desarrollo apoyó el Convenio.

2. Repercusiones para el Sur

El Convenio tiene un cuerpo principal y dos anexos. El cuerpo principal tiene un preámbulo con 23 párrafos, y cada uno establece un acuerdo supuestamente común sobre los temas de importancia para la diversidad biológica. La mayoría de esos párrafos, por ejemplo la declaración sobre "...la importancia de la diversidad biológica para la evolución y para el mantenimiento de los sistemas necesarios para la vida de la biosfera" no son motivo de controversia. No obstante, varios de los párrafos no contaron con la aprobación del Norte industrializado, como se enumera a continuación:

2.1 Los estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos biológicos (porque la mayor parte de la diversidad biológica se encuentra en el Sur);

2.2 La conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas

(porque el Norte industrializado quiere utilizarlas sin darles a las comunidades indígenas del Sur nada a cambio, salvo algunas posibles donaciones que dependan de su magnanimidad);

2.3 Cabe esperar el suministro de recursos financieros nuevos y adicionales (porque los países industrializados no quieren comprometerse a ofrecer dichos recursos);

2.4 La transferencia de tecnología al Sur (porque el Norte industrializado sólo quiere vender al máximo precio de mercado, sin tener en cuenta de quiénes eran los recursos de diversidad biológica utilizados en el desarrollo y aplicación de su tecnología, especialmente la biotecnología);

2.5 Una reiteración del principio de que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son las prioridades primordiales y supremas del Sur en desarrollo (porque el Norte industrializado quiere dejar el problema de la pobreza a los países en desarrollo, pero también quiere que continúen abasteciendo a sus industrias de la biotecnología con los productos de su diversidad biológica, asumiendo el mínimo de obligaciones recíprocas).

El predominio de las posiciones del Sur en los párrafos del preámbulo -que no contaban con el agrado del Norte- no se debió a que los países del Norte no hubieran podido dejar sentada su posición -que tampoco era del agrado del Sur-, sino más bien a que como el Norte industrializado era el más organizado logró incorporar lo que quería en los artículos del Convenio (Artículos 15 a 20), utilizando el preámbulo como un "recipiente de basura" donde poner manifestaciones inofensivas que permitieran al Sur expresar las ideas que el Norte industrializado no le iba a permitir plasmar en artículos sustantivos que de alguna forma resultasen aplicables.

Analizado en el contexto de la equidad, el Sur tiene más para perder que para ganar en los Artículos 15 a 20 del Convenio sobre la Diversidad Biológica. En términos simples, el tema es que el Sur tiene la mayor parte de la diversidad biológica y el Norte tiene la mayor parte de la capacidad en materia de biotecnología. El Sur quiere biotecnología para maximizar la utilización de su propia diversidad biológica. El Norte quiere que el Sur siga siendo sólo una fuente de insumos para la tecnología del Norte, un mercado para sus productos y un sumidero para los contaminantes atmosféricos que produce.

No obstante, para el Sur es un avance que sus aspiraciones hayan podido expresarse en el Preámbulo, en los párrafos 4, 8, 11, 12, 15, 16, 17 y 19. De éstos, el párrafo 4, que estipula que los estados tienen derechos soberanos sobre su biodiversidad, ha sido contemplado en el Artículo 3. Casi todos los demás también, por lo menos nominalmente, fueron contemplados en algunos artículos (los párrafos 8 y 11 en el Artículo 9; los párrafos 15, 16, 17 y 19 en el Artículo 20).

Sin embargo, estas disposiciones han perdido toda importancia por el Artículo 39 que, a pura fuerza de coerción del Norte, estipula que por el momento el mecanismo financiero descrito en el Artículo 21 será el Servicio Financiero para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) que, aunque nominalmente está bajo la égida del PNUD, el PNUMA y el Banco Mundial, en realidad está dirigido por el Banco Mundial y es presidido por un funcionario del Banco Mundial, con lo cual se asegura que sigue siendo, en términos generales, un instrumento del Norte para coaccionar al Sur y someterlo. Así, contraviniendo el espíritu del Artículo 21, el poder decisorio ha quedado totalmente fuera de la influencia de las Partes del Convenio, que son predominantemente del Sur. En respuesta a las críticas se aduce que el FMAM reestructurado estará sujeto a la Conferencia de las Partes, un argumento que suena tan vacío como la promesa que pudiera hacer una banda de forajidos armados de aceptar las órdenes de un grupo de pastores con sólo sus cayados como armas. El Norte, pues, parece empeñado en insistir en que el FMAM siga siendo el mecanismo financiador, y el FMAM parece empeñado en seguir recibiendo órdenes del Banco Mundial, haciendo peligrar las aspiraciones del Sur de tener un fondo controlado en común. De hecho, parece que durante las negociaciones de reestructura los países del Norte industrializado estaban dispuestos a dejar que el FMAM se desintegrara antes de permitir que estuviera genuinamente bajo el control de la Conferencia de las Partes del Convenio (Chee, 1993).

Una idea expresada en el párrafo 12 del Preámbulo fue solo parcialmente contemplada en el Artículo 8 (j), que diluye "la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de la utilización de los conocimientos tradicionales,..." por: "fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente...".

Obviamente, los países del Norte, consciente o inconscientemente están usando la biotecnología como el arma más nueva y promisoria del arsenal utilizado para obligar al Sur a someterse y mantener libre de trabas el flujo de sus recursos -incluida la diversidad biológica- hacia el Norte. Es por eso que insistieron, como lo hicieron también en las negociaciones de la Ronda Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), en que se respetara su legislación en materia de derechos de propiedad intelectual y forzaron la inclusión del Artículo 16(2). Su intención de que fuera una canilla abierta nueva y efectiva para el flujo de recursos hacia el Norte queda demostrado por el bloqueo que opusieron a la inclusión de tan siquiera una moderada disposición que equilibrara los derechos de los agricultores. La única concesión que hicieron fue la de permitir una declaración aparte en la Resolución 3, auspiciada por los países escandinavos y algunos del Sur, y adoptada en el Acta Final del Convenio para que se pudiera resolver el tema de los "Derechos de los Agricultores".

Como la transferencia de recursos desde el Sur hacia el Norte es obvia, los países del Norte ya no podían seguir negándose a aceptar que era imposible que el Sur empobrecido y sin ayuda fuera un guardián efectivo de la diversidad biológica necesaria para la industria biotecnológica del Norte. Por lo tanto, aceptaron declaraciones al respecto en el Preámbulo (párrafos 15 y 16) y disposiciones que establecen la necesidad de que el Sur reciba del Norte apoyo financiero, técnico y de otras formas [Artículos 8(m), 12(a)-(c), 16(6), 16, 18(2)-(4), 19(1) y (2), 20, 21]. No obstante, el Norte hizo depender la aplicación de esos artículos a la mera buena voluntad en la medida que se negó a aceptar un sistema de recaudación de fondos y bloqueó la creación de un mecanismo financiero que trabajara bajo el control de la Conferencia de las Partes. De hecho, cínicamente puso la responsabilidad del financiamiento en la institución considerada como la más intimidatoria, el Banco Mundial. Para cualquiera que tenga un mínimo conocimiento del escenario geopolítico, no es necesario tener demasiada perspicacia para ver en esto el viejo truco del palo con la zanahoria.

Destino de las colecciones de germoplasma ex situ

El Norte también desplegó este cinismo en el tema de las colecciones de germoplasma guardadas ex situ fuera de sus "hábitats naturales", como las define el Convenio (Artículo 2, párrafo 4). Estas colecciones fueron reunidas por países del Norte, en su mayoría con lo extraído del Sur y en general para mantenerlas bajo resguardo. Mientras el germoplasma no tuvo valor económico, como ocurrió a lo largo de la historia de la humanidad, se consideró que quien podía hacer una colección estaba realizando una buena acción en beneficio de toda la humanidad. Pero después que aparecieron los derechos de los obtentores y las patentes, estas colecciones ex situ adquirieron un valor pecuniario. Además, después que el Convenio reconoció los derechos soberanos de los estados sobre sus recursos genéticos[Artículos 3 y 15(1)], salió a relucir el tema de a quién le pertenecen estas colecciones. Si se declara que estas colecciones pertenecen al "hábitat natural", entonces los países del Norte quedarían obligados a respetar los derechos de los países de origen conforme a las estipulaciones del Convenio, que incluye la reciprocidad en el uso del germoplasma permitiendo la participación en las actividades de investigación de ese germoplasma [Artículos 15(6) y 19(1)], el acceso a las tecnologías que utilicen el germoplasma, incluidas las tecnologías patentadas (Artículo 16, párrafo 3), conjuntamente con las del sector privado (Artículo 16, párrafo 4) y la adopción de "todas las medidas practicables para promover e impulsar en condiciones justas y equitativas el acceso prioritario ...a los resultados y beneficios derivados de las biotecnologías basadas en recursos genéticos aportados..." (Artículo 19, párrafo 2).

A simple vista este escepticismo podría parecer injustificado ahora que Estados Unidos firmó el Convenio. No obstante, cabe señalar que una de las principales razones por las que Estados Unidos se negó a firmar el Convenio fue porque objetaba los Artículos 15(6), 16(2), 16(5), 19(1) y particularmente el Artículo 16(4), que establece que los gobiernos deben hacer que el sector privado facilite el acceso a la tecnología para los países en desarrollo. Incluso poco antes de firmarlo, Estados Unidos dio su interpretación, ampliamente difundida, de que el sector privado no va a estar regido por el Convenio, contrariamente a lo que dispone el Artículo 16(4). Por supuesto, la exclusión del sector privado convertiría al Convenio en una farsa ya que la mayor parte de la investigación agrícola está pasando ahora de las instituciones públicas a las privadas (Fowler y Mooney, 1990) y la mayoría de la investigación biotecnológica se hace en las empresas trasnacionales de alimentos y agroquímicos (RAFI, 1989). Esto implicaría negarles a los países del Sur el acceso a la biotecnología utilizada a partir de su germoplasma y tornar inútiles sus nuevas colecciones, en pie de igualdad con las colecciones ex situ en el Norte. ¿Podría haber un mayor campo fértil para el escepticismo del Sur? Enfrentada a severas críticas, la Administración Clinton revisó su Declaración Interpretativa de manera de no hacer más énfasis en este punto. No obstante, el Congreso Republicano todavía no está dispuesto a ratificar el Convenio, conforme lo exige la Constitución de los Estados Unidos.

Tal como están las cosas, como la patentabilidad de organismos genéticamente modificados ha quedado legitimada por el Convenio y por el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio de la Ronda Uruguay del GATT, ahora el Sur se verá obligado a comprar en la forma de semillas y organismos patentados ¡los mismos recursos genéticos que cedió gratuitamente al Norte para su cuidado! La patente de organismos es especialmente inaudita en la medida que son los genes de una planta de cultivo o de un animal doméstico los que hacen posible la patente, y ese vegetal o animal ha sido el resultado del proceso de mejoramiento realizado por los campesinos pobres del Sur. Los agricultores de Estados Unidos, por ejemplo, en 1985 obtuvieron 150 millones de dólares de un material genético resistente al virus enano amarillo de la cebada, tomado de Etiopía (Doyle, 1985, pág. 200), un país de campesinos pobres.

Bioseguridad

Aunque la principal división entre los negociadores fue la línea Norte-Sur, hubo un tema principal en torno al cual el Norte estuvo sustancialmente dividido: la necesidad de un protocolo sobre bioseguridad para regular la ingeniería genética.

Al final de las negociaciones, Estados Unidos quedó solo insistiendo que no era necesario un protocolo sobre bioseguridad. Su argumento era que ya existían suficientes salvaguardias funcionando de manera voluntaria. Junto con Veit Koester de Dinamarca, fui co-presidente del grupo especial establecido por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) para explorar la posibilidad de un protocolo sobre bioseguridad. Su informe (PNUMA, 1993) tiene un componente mayoritario a favor de un protocolo y una minoría en contra. La "minoría" se refiere al miembro de los Estados Unidos que en algunos puntos cuenta con el apoyo del miembro de la OCDE. Si se tiene en cuenta que Estados Unidos tiene normas relativamente estrictas que rigen la bioseguridad, una interpretación escéptica es que quieren permanecer seguros en casa pero jugar con el peligro en las tierras del Sur. De ser así, se trataría de una actitud miope e indigna del líder científico y tecnológico del mundo. De lo contrario, no parece haber una explicación verdaderamente satisfactoria de su oposición tan inflexible a la confección de un protocolo ya que si el argumento realmente ha sido que los instrumentos existentes bastarán para asegurar la bioseguridad, no hay razón para combatirlo tan tenazmente en la medida que el resto del mundo quiere un conjunto de instrumentos más firme. Si no hay directrices de aplicación mundial para minimizar los riesgos de la experimentación con organismos modificados genéticamente, con el dinero del Norte y su capacidad de manipular no hay duda que el Sur se convertiría en terreno de experimentación para la biotecnología del Norte, con los riesgos que esto implica.

Las pruebas realizadas en Argentina por el Instituto Wistar de Pennsylvania, Estados Unidos, de una vacuna manipulada genéticamente contra la rabia, sin el permiso del gobierno argentino y sin el conocimiento de los agricultores, cuyos animales fueron utilizados para la prueba, es sólo un anticipo de lo que se avecina (Perlas, 1993). Irónicamente, la esencia del peligro ha sido lúcidamente descrita por un libro y una película estadounidenses, "Jurassic Park", tal vez debido a la gravedad del tema ya que en las negociaciones de la CNUMAD la Unión Europea se alineó con el Sur.

La necesidad de capacidad del Sur

Hasta los artículos del Convenio que son básicamente justos con el Sur podrían terminar siendo inútiles, o incluso perjudiciales, si el Sur no desarrolla la capacidad para manejar la diversidad biológica y la biotecnología. Toda ley es tan buena como las posibilidades de aplicación que tenga. Si para proteger los beneficios que les corresponde por su riqueza de diversidad biológica los países pobres del Sur continúan dependiendo de los pocos "expertos" locales, de escasa formación, sin las bases de datos y el apoyo técnico apropiado, o, lo que es peor, de expertos importados del Norte, inevitablemente perderán. En este tema que ha dividido al Norte y al Sur, por cierto sería casi tonto depender de la capacidad y la información de segunda mano importada del Norte. Por otro lado, debido a la pobreza, será difícil capacitar a suficientes cuadros nacionales y equiparlos con la competencia necesaria, y una vez capacitados, más difícil aún conservarlos evitando que se vayan al Norte, atraídos por las grandes empresas trasnacionales. Una posible solución a este problema es que el Sur fortalezca su unidad y aúne recursos y personal capacitado a efectos de crear la fuerza institucional necesaria para hacer frente al Norte poderoso.

3. Discusión de las repercusiones y sugerencias para la acción

A pesar de todo esto, el movimiento sobre medio ambiente y desarrollo que culminó en la conferencia Cumbre de Río de Janeiro de alguna manera ha unido más al mundo. La opinión pública del Norte, especialmente a través de sus organizaciones no gubernamentales, es más consciente ahora de los vínculos entre la necesidad de desarrollo del Sur y la posibilidad de mantener una biosfera apta para la vida que la habita. Es el Sur pobre el que se beneficiará de esta toma de conciencia. Los países del Sur deberían, por lo tanto, unirse para que la opinión pública del Norte esté mejor informada y sea más consciente del destino común del Norte y el Sur, y de las injusticias perpetradas en el Sur en gran medida por algunos individuos y organizaciones, incluso organizaciones estatales, del Norte. La opinión pública del Norte se dará cuenta cada vez más claramente que el Norte y el Sur están vinculados orgánicamente. Los gobiernos y las organizaciones del Norte se verán entonces obligados a cambiar de la misma forma que cambiaron frente a las injusticias en sus propios países luego de las campañas instrumentadas por grupos organizados en defensa de los pobres y los más perjudicados.

Para que estas y otras medidas sean posibles y para ayudar a la unión del mundo, el Sur debería fortalecer su propia unidad para formar una unión aproximadamente igual a la del Norte y ser un interlocutor válido.

El foro de cooperación entre los países del Sur que demostró ser útil en las negociaciones de la CNUMAD fue el Grupo de los 77. Si se invierte en él más voluntad, fuerza de trabajo y recursos, no hay razón para que no pueda desarrollar la base de información así como la capacidad de monitoreo y negociación que lo equipare aproximadamente al Norte. Al estar fortalecido, debería negociar por un mundo de cooperación y no de confrontación o subordinación. Si el Sur continúa dividido, seguirá siendo marginado y saqueado cínicamente en nombre del desarrollo y en nombre de un mundo más justo, un mundo donde la "justicia" es mantenida por los ricos que se hacen más ricos mientras que los pobres se hacen más pobres.

En el contexto de la biodiversidad, el Sur debería negociar con el Norte la inclusión en el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las colecciones ex situ ya existentes. En algunas esferas se ha dicho que el derecho internacional no puede aplicarse retroactivamente y que, por lo tanto, el destino de las colecciones de recursos genéticos de los bancos de genes, los agricultores, los jardines botánicos y los zoológicos de los países industrializados, no puede ser resuelto por un Convenio sobre la Diversidad Biológica revisado. Aparentemente no hay nada en el derecho internacional que impida llegar a un acuerdo sobre los recursos genéticos que ya están guardados en colecciones ex situ, puesto que el tema es propio del derecho civil o patrimonial, es decir relativo a cuestiones de propiedad, y no del derecho penal. Incluso en el derecho penal, la aplicación retroactiva no es tan inusual. Los países a menudo libran guerras, y cuando combaten generalmente lo hacen sin quebrantar sus respectivas leyes. A menudo cuando un país gana se firma un armisticio que suele incluir leyes que funcionan retroactivamente y legalizan la repatriación de la propiedad, y especialmente de los bienes de patrimonio nacional. Por ejemplo, cuando los italianos ocuparon Etiopía durante cinco años, se llevaron monumentos a Italia. El "Tratado de Paz" firmado por los dos países dispuso con retroactividad que se trataba de propiedad etíope y que debían ser devueltos.

Las colecciones ex situ que están ahora en el Norte fueron sacadas de los países de origen en el marco de la norma entonces predominante en todo el mundo por la cual se consideraba que el germoplasma era gratuito y que cualquiera podía utilizarlo. La situación entonces fue la misma que cuando Etiopía fue ocupada por Italia, en el sentido de que la misma ley que permitió la transferencia de monumentos de Etiopía a Italia prevalecía en ambos territorios, tal como en el Norte y en el Sur existía el mismo acuerdo que permitía la transferencia de germoplasma al Norte. Ahora los países del Norte establecieron un nuevo sistema jurídico, la protección de la propiedad intelectual de la semilla. La situación pasó a ser la misma que cuando Italia fue derrotada en Etiopía, en el sentido de que la ley que había permitido la transferencia de monumentos de Etiopía a Italia no sólo se tornó inválida sino que ese acto de transferencia que había sido realizado para aplicar la ley anterior ahora era ilegal. Por lo tanto, es obvio que el uso en el Norte de la legislación de la propiedad intelectual para proteger la semilla hace que su anterior colección de germoplasma del Sur resulte ganada ilegalmente. La única forma de conservar la legalidad es, o bien a través de una legislación retroactiva a efectos de que las colecciones ex situ del Norte sean reconocidas como pertenecientes a los países de las cuales fueron originalmente recogidas, o abandonando la protección de los derechos de propiedad intelectual del germoplasma.

El Cuadro 1 muestra una estimación de las colecciones ex situ encontradas entre 1983 y 1993, es decir, las que existían antes de la entrada en vigor del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Debe señalarse que las colecciones de los Centros Internacionales de Investigación Agrícola (IARC, por sus siglas en inglés) están también directamente bajo el control del Norte, incluso aunque los centros estén ubicados físicamente en el Sur. Cabe señalar que en los diez años que van de 1983 a 1993 es muy poco lo que ha obtenido el Sur, lo que demuestra que el proclamado apoyo del Norte para la creación de capacidad en el Sur es en gran medida una cortina de humo.

De las colecciones controladas por el Norte, la más grande está en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. La segunda mayor colección es la de los centros de investigación agrícola. Las colecciones de otros bancos de genes estatales e interestatales del Norte también son importantes. En el Sur, el germoplasma está en pequeños bancos de genes nacionales de varios países en desarrollo. Las colecciones en manos de empresas privadas del Norte son pequeñas, si bien los estados del Norte están vendiendo ahora algunas de sus colecciones a las empresas. Por ejemplo, se dice que una de las más antiguas colecciones en poder del Norte, la de Cambridge, en el Reino Unido, fue vendida. No obstante, la mayoría de las colecciones todavía está bajo control estatal o interestatal.

Antes de haber traducido el germoplasma a valor económico a través de los sistemas de derechos de propiedad intelectual, las colecciones en poder de las organizaciones internacionales debían haber sido guardadas en fideicomiso para el mundo. Y en todo caso, los primeros en beneficiarse de esas colecciones debían haber sido los países de los cuales fueron originalmente tomadas. Como no se trataría de infringir los derechos de propiedad de propietarios individuales, la comunidad mundial podría decidir cuál debería ser el destino de esas colecciones y la forma en que se llevaría a cabo. Si el objetivo es un mundo justo, la comunidad mundial debería establecer que esas colecciones quedaran sujetas a las disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Si los poderosos desean perpetuar la situación de injusticia para reforzar su poder, frustrarán los esfuerzos por lograr justicia en este caso inobjetable.

Las colecciones estatales e interestatales no están privatizadas. Si los países industrializados desearan justicia, como aducen, incluirían a los campesinos que crearon el germoplasma en los beneficios devengados de las colecciones. De lo contrario, lo suyo habrá sido una estafa ya que se llevaron las colecciones alegando que era para el avance científico de todos y ahora resulta que darán su uso exclusivo a quienes las patenten. Si desean ser justos y honrados tendrán que aceptar la aplicación retroactiva del Convenio sobre la Diversidad Biológica para estas colecciones.

El mejor escenario para la generación de buena voluntad es uno en el que pueda haber un intercambio entre las partes involucradas. Por lo tanto, aún cuando el Sur deba trabajar por la buena voluntad en el mundo, también debería estar pronto y ser efectivo en el juego político del ajedrez que en materia biológica ha iniciado el Norte. La última medida del Norte ha sido la de patentar organismos vivos. El Convenio sobre la Diversidad Biológica reconoce el respeto por los derechos de propiedad intelectual (Artículo 16, párrafo 2). Los países del Norte, comenzando por los Estados Unidos, afirman ahora que los "derechos de propiedad intelectual" incluyen la patente de organismos vivos. Esto entraña una serie de problemas morales y prácticos; desde la perspectiva del Sur, el tema moral más grave es el de la expoliación. Los agricultores del Sur, a lo largo de miles de años de cuidadosa observación, manejo y mejoramiento de la selección, crearon los genes con las características específicas deseables. El organismo con los genes es llevado al Norte en nombre del avance científico. Algún científico divide este gen y lo coloca en otro organismo, incluso en especies anteriores a la especie de la cual fue recogido ¡y luego lo patenta como propio! Los agricultores a quienes debería corresponderles la propiedad por el acto de su propia creatividad, son desheredados porque alguien del Norte dice que "descubrió" lo que ellos habían hecho. Es el colmo del cinismo que el pionero del proceso de patentes que deshereda a los productores de esos genes sea Estados Unidos, un país cuyas leyes especifican que el derecho a una patente pertenece no al primero que la solicite, sino al primero que la inventó. Con esta ley, ¿quién otro podría ser el titular de la patente sino el campesino del Sur? Lamentablemente, es obvio que el campesino del Sur no es considerado una persona en el Norte. ¿Por qué otra razón perdería los beneficios devengados de su creación?

Aún cuando el gen sea tomado de una especie silvestre, el propietario no puede ser el científico o el empleador del científico. El propietario debería ser la gente del país del cual se tomó el recurso genético. Uno podría argumentar que en la medida que la gente de ese país no fue partícipe de la creación de ese gen, ese recurso no tiene dueño y por lo tanto corresponde a la persona que lo toma y lo patenta. De hecho, el argumento puede ampliarse hasta justificar que las plantas y los animales silvestres no respetan fronteras y por lo tanto son una propiedad humana colectiva, y la persona que solicita la patente tiene derecho a ello.

Para empezar, es difícil justificar el argumento de que los animales y plantas silvestres no han sido influidos por los seres humanos en su evolución. Generalmente lo han sido, especialmente en el Sur, donde desde largo tiempo atrás los seres humanos han sido gestores del ambiente. Y debe recordarse que tanto el aprovechamiento del ambiente en tanto hábitat como su manejo por parte del ser humano, comenzó en el Norte mucho después que en el Sur. Por lo tanto, si alguien reclama la propiedad de la constitución genética de plantas y animales silvestres, el primero con derecho a ello debe ser el pueblo del país del cual se sustrajo el animal o la planta silvestre.

Si coincidimos, entonces, en que las plantas y los animales, tanto domesticados como silvestres, encontrados en determinado país pertenecen a ese país, ¿es justo que, en nombre de las patentes, el país y su pueblo no puedan utilizar esas plantas y animales como mejor convenga a sus intereses? AGRACETUS Inc., filial de W.R. Grace & Co., obtuvo una patente de Estados Unidos (Patente estadounidense Nº 5, 159, 135), que abarca todo el algodón manipulado genéticamente (RAFI, 1993) y que, de no ser recusada y revertida, hará virtualmente imposible para cualquiera ¡siquiera investigar la especie con objetivos de mejoramiento fitogenético! Si de esta forma AGRACETUS obtiene un monopolio sobre la investigación del algodón por 10 años, puede entonces patentar otra serie de genes que asegurarán que el algodón quede bajo su control prácticamente a perpetuidad. Como los genes del algodón son millones, AGRACETUS puede tener un monopolio efectivo sobre el algodón, tal vez hasta que nuestra evolución nos lleve a prescindir del vestido.

Es por esas razones que el Convenio sobre la Diversidad Biológica reafirma que:

"De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y con los principios del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos..." (artículo 3); y

"En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometida a la legislación nacional" (Artículo 15, párrafo 1).

Por lo tanto, si bien resulta claro que la diversidad biológica encontrada en determinado país es un recurso natural que pertenece al pueblo de ese país, y si bien los agricultores de ese país deberían ser los poseedores del conjunto de genes de cultivos y animales domésticos que existen debido a sus actos de creatividad, también resulta claro que la gente de ese país ha sido desheredada porque alguien del Norte dice que ha "descubierto" esos genes y el sistema institucional de ese país del Norte le da el mecanismo de reconocimiento legal del robo llamándolo patente. ¡Esta piratería intelectual es claramente deshonesta y deshonrosa!

Esto recuerda un cuento de animales, que fue popular en la época de apogeo de los señores feudales de Etiopía. Una hiena estaba bebiendo en un río. A corta distancia, río abajo, una gacela también se acercó a beber. La hiena levantó su mirada y le dijo a la gacela: "¿Por qué estás enturbiando el agua? ¿No ves que estoy bebiendo? ¿No tengo derecho a beber agua limpia?" A lo cual la gacela respondió: "¡Oh, poderosa hiena, si quieres comerme, por favor, no vengas con excusas!"

El saqueo del Sur también podría igualarse a una caza del zorro. Algunos de los artículos del Convenio sobre la Diversidad Biológica han sido el sonido del cuerno. En el juego deportivo de las patentes, se soltaron las jaurías de abogados sobre los hambrientos zorros del Sur. Si en el Sur jugamos bien el juego, nuestra vida podrá durar un poco más. Entonces, quién sabe, tal vez aparezca alguna cueva en el terreno de la cual las jaurías no puedan sacarnos fácilmente. No hay nada más urgente en la vida que la necesidad de vivir un poco más, no importa lo breve que pueda ser esa prórroga.

Para lograr esa oportunidad es necesario que el Sur se una al juego de la legislación en materia de derechos intelectuales, y no esperar a que las jaurías lo alcancen.

En el Norte los logros son de carácter privado. En el Sur son colectivos, tal como lo fue en el Norte antes de la revolución industrial (e incluso durante ella). Un "inventor" o un "descubridor" utiliza conocimientos y tecnologías comunes -comunes porque son de la época pasada del Norte no privatizado o de la época distante de un Sur todavía no privatizado- y los recombina de tal forma que los hace aparecer como "nuevos", reclamándolos totalmente para sí. Algunas veces el elemento "nuevo" es importante, otras es tan nimio que es meramente cosmético comparado con la totalidad de las ideas y tecnologías que componen la patente, sea que esos componentes hayan sido explícitamente expresados o no. La protección de los derechos de propiedad intelectual es, pues, una forma de privatizar los logros colectivos en beneficio de la minoría que es la responsable de haber creado las reglas del juego como para ganar siempre ella.

Todas las sociedades del Norte tienen un sistema institucional, y es el sistema el que establece las reglas de los juegos socioeconómicos. Las sociedades del Sur también tienen sus sistemas institucionales, que generalmente utilizan sólo las normas elaboradas por los sistemas institucionales del Norte. Los individuos que determinan el funcionamiento de este sistema institucional del Sur han entrado en los juegos creados por los sistemas institucionales del Norte. En la medida que esos juegos y sus reglas los beneficien individualmente, les sirve. Pero si las sociedades del Sur continúan empobreciéndose relativamente cada vez más, habrá inestabilidad y los sistemas institucionales del Sur estarán en peligro, como ya ocurre en muchos casos (como lo demuestra el alto índice de golpes de estado).

Algunos gobiernos del Norte pueden llegar incluso a desestabilizar a los gobiernos del Sur que intenten ser independientes de las normas del Norte, como ocurrió en el caso de la intervención de la CIA en el gobierno de Allende en Chile. En algunos lugares, sin duda el resultado del derrocamiento violento de los sistemas institucionales del Sur es la anarquía. En otros se intentarán nuevos juegos y nuevas reglas que maximicen las ventajas para el Sur. Esto resulta peligroso para el sistema institucional del Norte.

Tiene sentido, pues, que a pesar de pérdidas personales tolerables, los dirigentes de los sistemas institucionales del Sur procuren activamente introducir cambios a las reglas del juego que les permitan garantizar que sus sociedades reciban algún beneficio. Los sistemas institucionales del Norte deberían apoyar esta posición para evitar mayor desestabilización económica.

Uno de esos cambios podría ser introducido en la protección de los derechos de propiedad. En varios países del Sur, la legislación moderna reconoce y recoge el derecho tradicional, que generalmente no es escrito sino que se manifiesta en decisiones y acciones. Este sistema de legislación, con su aceptación o rechazo de determinadas acciones y decisiones, estipula la posibilidad de que exista una acumulación de las innovaciones introducidas a genes de cultivos y animales, ya que tradicionalmente no se impide a nadie el acceso a la semilla o a agregarle mejoras. Todos los agricultores, a través del proceso de selección que realizan como parte de sus actividades agrícolas habituales, han estado acumulando innovaciones de manera comunitaria. Todos ellos, también, se han beneficiado de las innovaciones acumuladas. Ahora, en su mundo expoliado, estas innovaciones colectivas constituyen sus bienes más preciados.

Si un ladrón entra a una comunidad e intenta robar algo, incluso a alguno de los miembros, la comunidad reacciona colectivamente enfrentando a ese ladrón. Si el ladrón es poderoso, la comunidad le declara la guerra. Puede perder, como le ocurrió en el siglo XIX en la mayor parte de África durante el período de colonización. O puede ganar, como ocurrió en Etiopía en el mismo período. Lo que esto nos recuerda es que las sociedades del Sur no sólo tradicionalmente son las poseedoras colectivas de sus innovaciones, sino que también tradicionalmente han legislado para protegerlas colectivamente.

Ahora, un embaucador está engatusando a los sistemas institucionales de estos países y despojándolos de su riqueza acumulada más importante. Deberían invocar su tutela colectiva. Los sistemas institucionales de sus respectivos países deberían reconocer explícitamente sus leyes tradicionales de propiedad comunal de estos recursos invalorables. En la medida que estos sistemas institucionales ya entraron en el juego del Norte prometiendo reconocer los derechos de propiedad intelectual [Artículo 16(2)], deberían reconocer los derechos intelectuales de sus agricultores, pastores y recolectores-cazadores de manera que esas poblaciones puedan proteger sus derechos intelectuales sobre sus plantas, animales y microorganismos. Los gobiernos, pues, deberían promulgar leyes en materia de derechos intelectuales de la comunidad sobre el germoplasma y el conocimiento y la tecnología relativa a su utilización.

Las reglas del juego de la protección de los derechos de propiedad intelectual, tal como están definidas en el Norte, se aplican durante un período determinado de entre 18 y 25 años. Esto no será significativo en un sistema intelectual colectivo que no aplica el pago de regalías a partir del día que se otorga la protección del derecho. Las comunidades -o, en su nombre, el Estado-, que serán las titulares del derecho intelectual, tienen una economía de subsistencia que no está monetarizada. Sus economías monetarias no dependen de las regalías obtenidas de los recursos genéticos; en realidad, no están interesadas en las regalías. Su interés es impedir la privatización de su derecho intelectual y, si finalmente es privatizado, impedir que se actúe libremente. Por lo tanto, en la medida que su propiedad colectiva no sea privatizada, la protección de su derecho intelectual sigue pendiente. Tan pronto como alguien de algún país, incluido el propio, intente privatizar esta propiedad hasta ahora comunal, se materializará la protección de su derecho intelectual, hasta ahora pendiente.

Las variedades de los agricultores no son estáticas. Bajo la selección y el manejo continuo de los agricultores, evolucionan continuamente. Incluso tomando el período más corto durante el cual se detenta un derecho de propiedad intelectual, las actividades de los agricultores habrán modificado las variedades. Antes de que se termine el período de protección de un derecho intelectual, pues, una variedad creada por los agricultores se torna objeto de protección de novo. Por lo tanto, los derechos invocados por las comunidades deberían ser perpetuos. Esto es paralelo al modelo sobre el saber autóctono desarrollada por UNESCO.

No hay razón por la cual esto no pueda ser codificado en forma de ley en los países del Sur. Sin duda quienes hasta ahora han confeccionado las reglas del juego en materia de protección de los derechos de propiedad intelectual argumentarán que no hay ningún precedente para tal tipo de ley de derecho intelectual. Es verdad. Pero, para empezar, tampoco hubo precedente alguno de las leyes de patentes que existen ahora para privatizar lo que ha sido colectivo. Hay un precedente más convincente para mantener los logros comunales para beneficio comunal: su existencia de por lo menos dos millones de años desde que los primeros homínidos desarrollaron tecnologías. El Norte ha intentado ahora imponer sus propias reglas del juego en todo el mundo a través de la Sección 5, Artículo 27 (3) (b), de los "Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio" del GATT. Los países del Sur parecen haber perdido el juego al jugar con las reglas de otro. Pero todavía queda una salida, porque el mismo artículo permite la creación de una legislación sui generis, es decir, otro tipo de legislación distinta a la de patentes que específicamente se refiere a los derechos intelectuales en este campo.

Una vez que el Sur formule y acepte una nueva legislación sui generis en materia de derechos intelectuales comunitarios, el Norte no tendrá otra opción que reconocerlos. En el Norte, el titular de una patente es una persona jurídica. Si los países del Sur reconocen a las comunidades como personas jurídicas, los países del Norte no pueden negarse a aceptar esto: las leyes que rigen los derechos intelectuales son asuntos estrictamente nacionales. También debe señalarse que el modelo sobre saber autóctono confeccionado por la UNESCO reconoce a las comunidades como personas jurídicas que pueden ser titulares de derechos intelectuales.

Los países del Norte probablemente argumentarán que las comunidades no pueden calificar como personas jurídicas para ser titulares de patentes porque las leyes existentes reconocen únicamente individuos o personas jurídicas. Es verdad. Pero también es cierto que hace tiempo que se ha aceptado el argumento de que si quienes originalmente confeccionaron las leyes en materia de derechos intelectuales hubieran tenido la información científica que tenemos ahora, no hubieran dejado esta o esa categoría fuera del ámbito de la ley. En este sentido, los productos farmacéuticos y químicos han pasado a ser patentables hace poco. Por ejemplo, en Japón jurídicamente se reconoció la posibilidad de patentar productos farmacéuticos recién en 1976, y en Suiza en 1977. Ahora tenemos información científica que demuestra el papel creativo que desempeñaron los agricultores en la evolución de cultivos y animales domésticos, y el que desempeñan los agricultores, pastores y recolectores-cazadores en la evolución de plantas silvestres. Determinadas comunidades y, en nombre del pueblo en su conjunto, los gobiernos de determinados países deberían, por lo tanto, ser legítimamente aceptados como titulares de derechos intelectuales.

Hasta que no se aprueben las leyes que reconocen los derechos intelectuales de la comunidad y éstas sean reconocidas por los países del Norte, sería tonto que los países del Sur reconocieran los derechos de propiedad intelectual del sistema industrial sobre los organismos vivos. Incluso entonces seguiría siendo tonto reconocer la patente de organismos vivos mientras los recursos genéticos de las colecciones ex situ (en bancos de genes, jardines botánicos, granjas, zoológicos, congeladoras), llevadas al Norte antes de la entrada en vigor del Convenio sobre la Diversidad Biológica, no queden amparadas retroactivamente por el Convenio.

Los países del Sur firmaron el Convenio sobre la Diversidad Biológica. Varios lo ratificaron; los demás también deberían hacerlo. Pero inicialmente deberían tener cautela y abstenerse de legislar en materia de derechos de propiedad intelectual el reconocimiento de la patente de organismos vivos. Si reconocen legalmente la patentabilidad de organismos, sus leyes deberían ser formuladas como para que el reconocimiento de las patentes de otro país esté condicionado al reconocimiento que haga ese país de los derechos intelectuales de la comunidad así como a una aplicación retroactiva de las disposiciones del Convenio sobre la Diversidad Biológica a las colecciones ex situ recogidas antes de la entrada en vigor del Convenio.

Toda legislación es tan buena como las posibilidades de aplicación que tenga. Por lo tanto, el Sur debería desarrollar la capacidad de hacer un seguimiento de los temas de la protección de los derechos intelectual y los otros temas relativos a la diversidad biológica y la biotecnología. La mayoría de los países del Sur individualmente son demasiado débiles como para hacer esto efectivamente, por lo tanto deberían cooperar para desarrollar colectivamente su capacidad en biotecnología y biodiversidad. Deberían crear instituciones competentes que puedan darles el apoyo técnico que necesitan para enfrentarse a quienes los explotan y cooperar con sus aliados del Norte.

Será necesario que exista un foro donde denunciar los efectos del Convenio sobre los países del Sur y encontrar el apoyo de aliados del Norte, y expresar los reclamos específicos con relación a los organismos protegidos por la legislación en materia de derechos de propiedad intelectual. Está la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica para apelar. Pero tales apelaciones son largas y tediosas. Si bien la Conferencia de las Partes debe seguir siendo el órgano que tiene la palabra final en temas controvertidos, podría haber también una oficina separada de un "oidor del pueblo" (ombudsperson) y/o una comisión que aporte su peso moral a la parte perjudicada y, es de esperar, reduzca los litigios.

No obstante, lo mejor para el Sur y para el mundo en su totalidad habría sido no aplicar la protección de la propiedad intelectual sobre los organismos vivos. Por lo tanto, el primer objetivo debería haber sido impedir que se aceptara esa protección comercial sobre los organismos. En ese sentido, es fundamental tener presente que la disposición del Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio sobre la patente de formas de vida está abierta a evaluación y revisión en el plazo de cuatro años. Esta ley injusta no está, pues, consolidada.

Si no puede revertir esto, el Sur debería intentar recibir una parte del saqueo. Este camino se ha tornado más difícil y hasta ha permanecido cerrado para los países pobres con la firma del Acuerdo de la Ronda Uruguay del GATT. El Norte no ha demostrado buena voluntad, y la antigua realidad de los recursos genéticos gratuitamente accesibles como base para cambiar el trabajo en ganancia se ha convertido en un sueño. Me temo que está siendo reemplazado por una pesadilla. Se está erigiendo una confrontación entre los pobres del Sur y el mundo empresarial del Norte, y de alguna forma en el medio los gobiernos cada vez con menos peso; los que sufrirán serán los futuros habitantes tanto del Norte como del Sur.

En cuanto a los sufrientes pueblos del Sur, deberían tomar en serio las consecuencias discutidas hasta ahora y centrarse en una estrategia en la que ponga más iniciativa, en lugar de la típica actitud de reaccionar frente a los hechos consumados.

Referencias

1. Chee Yoke Ling, 1993. Reuniones del Servicio Financiero para el Medio Ambiente Mundial, 4 al 11 de octubre de 1993, Cartagena, Colombia. Informe no publicado, presentado a la Red del Tercer Mundo.

2. Fowler, C., y P.R. Mooney, 1990. Shattering: food, politics and the loss of genetic diversity. Prensa de la universidad de Arizona: Tuscon.

3. Goodwin, B., 1993. "Development as a robust natural process", en Stein, W., y F. J. Varela (ed.). Thinking about biology. Addison-Wesley: Reading, Massachusetts, pág. 123-148.

4. Perlas, N., 1993. When what could go wrong did go wrong. Revista Resurgence, 38:8.

5. Rural Advancement Foundation International (RAFI), 1989. RAFI Communique. Noviembre, 1989. RAFI: Pittsboro, NC., EEUU.

6. Rural Advancement Fund International (RAFI), 1993. RAFI Communique. Julio-agosto, 1993. RAFI: Ottawa. Pág. 8.

7. Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), 1993. Grupos especiales de expertos establecidos para el seguimiento del Convenio sobre la Diversidad Biológica. Informe del Grupo IV. PNUMA: Nairobi.

8. Doyle, J., 1985. Altered Harvest: Agriculture, genetics, and the fate of the world’s food supply. Prensa de Viking: Nueva York, N.Y.

9. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), 1993. The satate of the world’s children 1993. Prensa de la universidad de Oxford: Oxford.

10. Genetic Resources Action International (GRAIN), 1993. La evaluación de una década. Seedling, vol. 10, pág. 3-12.

11. Fowler, C. Y Mooney, P., 1990. Shattering: Food, politics and the loss of genetic diversity. Prensa de la universidad de Arizona: Tuscon, Arizona.

 

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Actualizado: July 10, 2001