1. Introducción
Con posterioridad a una decisión de la Asamblea General de
las Naciones Unidas del 22 de diciembre de 1989, se creó un
Comité de Negociaciones Intergubernamentales con el cometido
de preparar un Convenio sobre la Diversidad Biológica. Este
comité tenía previstas siete sesiones de negociación; la
séptima y última se celebró en Nairobi, Kenia, del 11 al 19
de mayo de 1992. Las negociaciones fueron complejas y
prolongadas, y al final se aprobó un convenio que no contó
con el apoyo entusiasta de ningún país y al cual se opuso
definitivamente un país. Estados Unidos, bajo la
Administración Bush, se negó a firmarlo aun cuando había
sido uno de los artífices activos del Convenio. Más tarde,
bajo la Administración Clinton, terminó firmándolo, pero
todavía no lo ha ratificado. Algunos de los países que lo
firmaron, como el Reino Unido, en un principio tampoco
estuvieron a favor de la ratificación con el argumento de que
les resultaba inaceptable a menos que se cambiaran algunas de
sus disposiciones. Inicialmente, pues, la puesta en vigor del
Convenio a escala mundial parecía incierta. No obstante, se
llegó al número suficiente de ratificaciones como para que
el 29 de diciembre de 1993 el Convenio entrara en vigor.
Resulta irónico que sea el Norte desarrollado el que se
oponga al Convenio, cuando éste plantea mayores peligros para
los intereses del Sur en desarrollo. No obstante, no es
irónico que el Sur, aunque manifieste ciertas reservas, lo
haya apoyado y continúe haciéndolo. Hasta ahora el Norte
industrializado explotó sin restricciones la diversidad
biológica del Sur, que prácticamente no recibió beneficio
alguno de ello. Aunque no cuida bien los intereses de los
países del Sur, por lo menos el Convenio expone el tema al
establecer que tienen soberanía sobre sus recursos
biológicos (artículos 3 y 15.1), lo cual supondrá un
reconocimiento mundial del vilipendio que han sufrido. En un
mundo mejor informado son los perjudicados los que tienen más
posibilidades de beneficiarse, aunque sea poco, y es en este
contexto que el Sur en desarrollo apoyó el Convenio.
2. Repercusiones para el Sur
El Convenio tiene un cuerpo principal y dos anexos. El
cuerpo principal tiene un preámbulo con 23 párrafos, y cada
uno establece un acuerdo supuestamente común sobre los temas
de importancia para la diversidad biológica. La mayoría de
esos párrafos, por ejemplo la declaración sobre "...la
importancia de la diversidad biológica para la evolución y
para el mantenimiento de los sistemas necesarios para la vida
de la biosfera" no son motivo de controversia. No
obstante, varios de los párrafos no contaron con la
aprobación del Norte industrializado, como se enumera a
continuación:
2.1 Los estados tienen derechos soberanos sobre sus propios
recursos biológicos (porque la mayor parte de la diversidad
biológica se encuentra en el Sur);
2.2 La conveniencia de compartir equitativamente los
beneficios que se derivan de la utilización de los
conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas
(porque el Norte industrializado quiere utilizarlas sin
darles a las comunidades indígenas del Sur nada a cambio,
salvo algunas posibles donaciones que dependan de su
magnanimidad);
2.3 Cabe esperar el suministro de recursos financieros
nuevos y adicionales (porque los países industrializados no
quieren comprometerse a ofrecer dichos recursos);
2.4 La transferencia de tecnología al Sur (porque el Norte
industrializado sólo quiere vender al máximo precio de
mercado, sin tener en cuenta de quiénes eran los recursos de
diversidad biológica utilizados en el desarrollo y
aplicación de su tecnología, especialmente la
biotecnología);
2.5 Una reiteración del principio de que el desarrollo
económico y social y la erradicación de la pobreza son las
prioridades primordiales y supremas del Sur en desarrollo
(porque el Norte industrializado quiere dejar el problema de
la pobreza a los países en desarrollo, pero también quiere
que continúen abasteciendo a sus industrias de la
biotecnología con los productos de su diversidad biológica,
asumiendo el mínimo de obligaciones recíprocas).
El predominio de las posiciones del Sur en los párrafos
del preámbulo -que no contaban con el agrado del Norte- no se
debió a que los países del Norte no hubieran podido dejar
sentada su posición -que tampoco era del agrado del Sur-,
sino más bien a que como el Norte industrializado era el más
organizado logró incorporar lo que quería en los artículos
del Convenio (Artículos 15 a 20), utilizando el preámbulo
como un "recipiente de basura" donde poner
manifestaciones inofensivas que permitieran al Sur expresar
las ideas que el Norte industrializado no le iba a permitir
plasmar en artículos sustantivos que de alguna forma
resultasen aplicables.
Analizado en el contexto de la equidad, el Sur tiene más
para perder que para ganar en los Artículos 15 a 20 del
Convenio sobre la Diversidad Biológica. En términos simples,
el tema es que el Sur tiene la mayor parte de la diversidad
biológica y el Norte tiene la mayor parte de la capacidad en
materia de biotecnología. El Sur quiere biotecnología para
maximizar la utilización de su propia diversidad biológica.
El Norte quiere que el Sur siga siendo sólo una fuente de
insumos para la tecnología del Norte, un mercado para sus
productos y un sumidero para los contaminantes atmosféricos
que produce.
No obstante, para el Sur es un avance que sus aspiraciones
hayan podido expresarse en el Preámbulo, en los párrafos 4,
8, 11, 12, 15, 16, 17 y 19. De éstos, el párrafo 4, que
estipula que los estados tienen derechos soberanos sobre su
biodiversidad, ha sido contemplado en el Artículo 3. Casi
todos los demás también, por lo menos nominalmente, fueron
contemplados en algunos artículos (los párrafos 8 y 11 en el
Artículo 9; los párrafos 15, 16, 17 y 19 en el Artículo
20).
Sin embargo, estas disposiciones han perdido toda
importancia por el Artículo 39 que, a pura fuerza de
coerción del Norte, estipula que por el momento el mecanismo
financiero descrito en el Artículo 21 será el Servicio
Financiero para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) que, aunque
nominalmente está bajo la égida del PNUD, el PNUMA y el
Banco Mundial, en realidad está dirigido por el Banco Mundial
y es presidido por un funcionario del Banco Mundial, con lo
cual se asegura que sigue siendo, en términos generales, un
instrumento del Norte para coaccionar al Sur y someterlo.
Así, contraviniendo el espíritu del Artículo 21, el poder
decisorio ha quedado totalmente fuera de la influencia de las
Partes del Convenio, que son predominantemente del Sur. En
respuesta a las críticas se aduce que el FMAM reestructurado
estará sujeto a la Conferencia de las Partes, un argumento
que suena tan vacío como la promesa que pudiera hacer una
banda de forajidos armados de aceptar las órdenes de un grupo
de pastores con sólo sus cayados como armas. El Norte, pues,
parece empeñado en insistir en que el FMAM siga siendo el
mecanismo financiador, y el FMAM parece empeñado en seguir
recibiendo órdenes del Banco Mundial, haciendo peligrar las
aspiraciones del Sur de tener un fondo controlado en común.
De hecho, parece que durante las negociaciones de reestructura
los países del Norte industrializado estaban dispuestos a
dejar que el FMAM se desintegrara antes de permitir que
estuviera genuinamente bajo el control de la Conferencia de
las Partes del Convenio (Chee, 1993).
Una idea expresada en el párrafo 12 del Preámbulo fue
solo parcialmente contemplada en el Artículo 8 (j), que
diluye "la conveniencia de compartir
equitativamente los beneficios que se derivan de la
utilización de los conocimientos tradicionales,..." por:
"fomentará que los beneficios derivados de la
utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas
se compartan equitativamente...".
Obviamente, los países del Norte, consciente o
inconscientemente están usando la biotecnología como el arma
más nueva y promisoria del arsenal utilizado para obligar al
Sur a someterse y mantener libre de trabas el flujo de sus
recursos -incluida la diversidad biológica- hacia el Norte.
Es por eso que insistieron, como lo hicieron también en las
negociaciones de la Ronda Uruguay del Acuerdo General sobre
Aranceles y Comercio (GATT), en que se respetara su
legislación en materia de derechos de propiedad intelectual y
forzaron la inclusión del Artículo 16(2). Su intención de
que fuera una canilla abierta nueva y efectiva para el flujo
de recursos hacia el Norte queda demostrado por el bloqueo que
opusieron a la inclusión de tan siquiera una moderada
disposición que equilibrara los derechos de los agricultores.
La única concesión que hicieron fue la de permitir una
declaración aparte en la Resolución 3, auspiciada por los
países escandinavos y algunos del Sur, y adoptada en el Acta
Final del Convenio para que se pudiera resolver el tema de los
"Derechos de los Agricultores".
Como la transferencia de recursos desde el Sur hacia el
Norte es obvia, los países del Norte ya no podían seguir
negándose a aceptar que era imposible que el Sur empobrecido
y sin ayuda fuera un guardián efectivo de la diversidad
biológica necesaria para la industria biotecnológica del
Norte. Por lo tanto, aceptaron declaraciones al respecto en el
Preámbulo (párrafos 15 y 16) y disposiciones que establecen
la necesidad de que el Sur reciba del Norte apoyo financiero,
técnico y de otras formas [Artículos 8(m), 12(a)-(c), 16(6),
16, 18(2)-(4), 19(1) y (2), 20, 21]. No obstante, el Norte
hizo depender la aplicación de esos artículos a la mera
buena voluntad en la medida que se negó a aceptar un sistema
de recaudación de fondos y bloqueó la creación de un
mecanismo financiero que trabajara bajo el control de la
Conferencia de las Partes. De hecho, cínicamente puso la
responsabilidad del financiamiento en la institución
considerada como la más intimidatoria, el Banco Mundial. Para
cualquiera que tenga un mínimo conocimiento del escenario
geopolítico, no es necesario tener demasiada perspicacia para
ver en esto el viejo truco del palo con la zanahoria.
Destino de las colecciones de germoplasma ex situ
El Norte también desplegó este cinismo en el tema de las
colecciones de germoplasma guardadas ex situ fuera de
sus "hábitats naturales", como las define el
Convenio (Artículo 2, párrafo 4). Estas colecciones fueron
reunidas por países del Norte, en su mayoría con lo
extraído del Sur y en general para mantenerlas bajo
resguardo. Mientras el germoplasma no tuvo valor económico,
como ocurrió a lo largo de la historia de la humanidad, se
consideró que quien podía hacer una colección estaba
realizando una buena acción en beneficio de toda la
humanidad. Pero después que aparecieron los derechos de los
obtentores y las patentes, estas colecciones ex situ
adquirieron un valor pecuniario. Además, después que el
Convenio reconoció los derechos soberanos de los estados
sobre sus recursos genéticos[Artículos 3 y 15(1)], salió a
relucir el tema de a quién le pertenecen estas colecciones.
Si se declara que estas colecciones pertenecen al
"hábitat natural", entonces los países del Norte
quedarían obligados a respetar los derechos de los países de
origen conforme a las estipulaciones del Convenio, que incluye
la reciprocidad en el uso del germoplasma permitiendo la
participación en las actividades de investigación de ese
germoplasma [Artículos 15(6) y 19(1)], el acceso a las
tecnologías que utilicen el germoplasma, incluidas las
tecnologías patentadas (Artículo 16, párrafo 3),
conjuntamente con las del sector privado (Artículo 16,
párrafo 4) y la adopción de "todas las medidas
practicables para promover e impulsar en condiciones justas y
equitativas el acceso prioritario ...a los resultados y
beneficios derivados de las biotecnologías basadas en
recursos genéticos aportados..." (Artículo 19, párrafo
2).
A simple vista este escepticismo podría parecer
injustificado ahora que Estados Unidos firmó el Convenio. No
obstante, cabe señalar que una de las principales razones por
las que Estados Unidos se negó a firmar el Convenio fue
porque objetaba los Artículos 15(6), 16(2), 16(5), 19(1) y
particularmente el Artículo 16(4), que establece que los
gobiernos deben hacer que el sector privado facilite el acceso
a la tecnología para los países en desarrollo. Incluso poco
antes de firmarlo, Estados Unidos dio su interpretación,
ampliamente difundida, de que el sector privado no va a estar
regido por el Convenio, contrariamente a lo que dispone el
Artículo 16(4). Por supuesto, la exclusión del sector
privado convertiría al Convenio en una farsa ya que la mayor
parte de la investigación agrícola está pasando ahora de
las instituciones públicas a las privadas (Fowler y Mooney,
1990) y la mayoría de la investigación biotecnológica se
hace en las empresas trasnacionales de alimentos y
agroquímicos (RAFI, 1989). Esto implicaría negarles a los
países del Sur el acceso a la biotecnología utilizada a
partir de su germoplasma y tornar inútiles sus nuevas
colecciones, en pie de igualdad con las colecciones ex situ
en el Norte. ¿Podría haber un mayor campo fértil para el
escepticismo del Sur? Enfrentada a severas críticas, la
Administración Clinton revisó su Declaración Interpretativa
de manera de no hacer más énfasis en este punto. No
obstante, el Congreso Republicano todavía no está dispuesto
a ratificar el Convenio, conforme lo exige la Constitución de
los Estados Unidos.
Tal como están las cosas, como la patentabilidad de
organismos genéticamente modificados ha quedado legitimada
por el Convenio y por el Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio
de la Ronda Uruguay del GATT, ahora el Sur se verá obligado a
comprar en la forma de semillas y organismos patentados ¡los
mismos recursos genéticos que cedió gratuitamente al Norte
para su cuidado! La patente de organismos es especialmente
inaudita en la medida que son los genes de una planta de
cultivo o de un animal doméstico los que hacen posible la
patente, y ese vegetal o animal ha sido el resultado del
proceso de mejoramiento realizado por los campesinos pobres
del Sur. Los agricultores de Estados Unidos, por ejemplo, en
1985 obtuvieron 150 millones de dólares de un material
genético resistente al virus enano amarillo de la cebada,
tomado de Etiopía (Doyle, 1985, pág. 200), un país de
campesinos pobres.
Bioseguridad
Aunque la principal división entre los negociadores fue la
línea Norte-Sur, hubo un tema principal en torno al cual el
Norte estuvo sustancialmente dividido: la necesidad de un
protocolo sobre bioseguridad para regular la ingeniería
genética.
Al final de las negociaciones, Estados Unidos quedó solo
insistiendo que no era necesario un protocolo sobre
bioseguridad. Su argumento era que ya existían suficientes
salvaguardias funcionando de manera voluntaria. Junto con Veit
Koester de Dinamarca, fui co-presidente del grupo especial
establecido por el Programa de las Naciones Unidas para el
Medio Ambiente (PNUMA) para explorar la posibilidad de un
protocolo sobre bioseguridad. Su informe (PNUMA, 1993) tiene
un componente mayoritario a favor de un protocolo y una
minoría en contra. La "minoría" se refiere al
miembro de los Estados Unidos que en algunos puntos cuenta con
el apoyo del miembro de la OCDE. Si se tiene en cuenta que
Estados Unidos tiene normas relativamente estrictas que rigen
la bioseguridad, una interpretación escéptica es que quieren
permanecer seguros en casa pero jugar con el peligro en las
tierras del Sur. De ser así, se trataría de una actitud
miope e indigna del líder científico y tecnológico del
mundo. De lo contrario, no parece haber una explicación
verdaderamente satisfactoria de su oposición tan inflexible a
la confección de un protocolo ya que si el argumento
realmente ha sido que los instrumentos existentes bastarán
para asegurar la bioseguridad, no hay razón para combatirlo
tan tenazmente en la medida que el resto del mundo quiere un
conjunto de instrumentos más firme. Si no hay directrices de
aplicación mundial para minimizar los riesgos de la
experimentación con organismos modificados genéticamente,
con el dinero del Norte y su capacidad de manipular no hay
duda que el Sur se convertiría en terreno de experimentación
para la biotecnología del Norte, con los riesgos que esto
implica.
Las pruebas realizadas en Argentina por el Instituto Wistar
de Pennsylvania, Estados Unidos, de una vacuna manipulada
genéticamente contra la rabia, sin el permiso del gobierno
argentino y sin el conocimiento de los agricultores, cuyos
animales fueron utilizados para la prueba, es sólo un
anticipo de lo que se avecina (Perlas, 1993). Irónicamente,
la esencia del peligro ha sido lúcidamente descrita por un
libro y una película estadounidenses, "Jurassic
Park", tal vez debido a la gravedad del tema ya que en
las negociaciones de la CNUMAD la Unión Europea se alineó
con el Sur.
La necesidad de capacidad del Sur
Hasta los artículos del Convenio que son básicamente
justos con el Sur podrían terminar siendo inútiles, o
incluso perjudiciales, si el Sur no desarrolla la capacidad
para manejar la diversidad biológica y la biotecnología.
Toda ley es tan buena como las posibilidades de aplicación
que tenga. Si para proteger los beneficios que les corresponde
por su riqueza de diversidad biológica los países pobres del
Sur continúan dependiendo de los pocos "expertos"
locales, de escasa formación, sin las bases de datos y el
apoyo técnico apropiado, o, lo que es peor, de expertos
importados del Norte, inevitablemente perderán. En este tema
que ha dividido al Norte y al Sur, por cierto sería casi
tonto depender de la capacidad y la información de segunda
mano importada del Norte. Por otro lado, debido a la pobreza,
será difícil capacitar a suficientes cuadros nacionales y
equiparlos con la competencia necesaria, y una vez
capacitados, más difícil aún conservarlos evitando que se
vayan al Norte, atraídos por las grandes empresas
trasnacionales. Una posible solución a este problema es que
el Sur fortalezca su unidad y aúne recursos y personal
capacitado a efectos de crear la fuerza institucional
necesaria para hacer frente al Norte poderoso.
3. Discusión de las repercusiones y sugerencias para la
acción
A pesar de todo esto, el movimiento sobre medio ambiente y
desarrollo que culminó en la conferencia Cumbre de Río de
Janeiro de alguna manera ha unido más al mundo. La opinión
pública del Norte, especialmente a través de sus
organizaciones no gubernamentales, es más consciente ahora de
los vínculos entre la necesidad de desarrollo del Sur y la
posibilidad de mantener una biosfera apta para la vida que la
habita. Es el Sur pobre el que se beneficiará de esta toma de
conciencia. Los países del Sur deberían, por lo tanto,
unirse para que la opinión pública del Norte esté mejor
informada y sea más consciente del destino común del Norte y
el Sur, y de las injusticias perpetradas en el Sur en gran
medida por algunos individuos y organizaciones, incluso
organizaciones estatales, del Norte. La opinión pública del
Norte se dará cuenta cada vez más claramente que el Norte y
el Sur están vinculados orgánicamente. Los gobiernos y las
organizaciones del Norte se verán entonces obligados a
cambiar de la misma forma que cambiaron frente a las
injusticias en sus propios países luego de las campañas
instrumentadas por grupos organizados en defensa de los pobres
y los más perjudicados.
Para que estas y otras medidas sean posibles y para ayudar
a la unión del mundo, el Sur debería fortalecer su propia
unidad para formar una unión aproximadamente igual a la del
Norte y ser un interlocutor válido.
El foro de cooperación entre los países del Sur que
demostró ser útil en las negociaciones de la CNUMAD fue el
Grupo de los 77. Si se invierte en él más voluntad, fuerza
de trabajo y recursos, no hay razón para que no pueda
desarrollar la base de información así como la capacidad de
monitoreo y negociación que lo equipare aproximadamente al
Norte. Al estar fortalecido, debería negociar por un mundo de
cooperación y no de confrontación o subordinación. Si el
Sur continúa dividido, seguirá siendo marginado y saqueado
cínicamente en nombre del desarrollo y en nombre de un mundo
más justo, un mundo donde la "justicia" es
mantenida por los ricos que se hacen más ricos mientras que
los pobres se hacen más pobres.
En el contexto de la biodiversidad, el Sur debería
negociar con el Norte la inclusión en el Convenio sobre la
Diversidad Biológica de las colecciones ex situ ya
existentes. En algunas esferas se ha dicho que el derecho
internacional no puede aplicarse retroactivamente y que, por
lo tanto, el destino de las colecciones de recursos genéticos
de los bancos de genes, los agricultores, los jardines
botánicos y los zoológicos de los países industrializados,
no puede ser resuelto por un Convenio sobre la Diversidad
Biológica revisado. Aparentemente no hay nada en el derecho
internacional que impida llegar a un acuerdo sobre los
recursos genéticos que ya están guardados en colecciones ex
situ, puesto que el tema es propio del derecho civil o
patrimonial, es decir relativo a cuestiones de propiedad, y no
del derecho penal. Incluso en el derecho penal, la aplicación
retroactiva no es tan inusual. Los países a menudo libran
guerras, y cuando combaten generalmente lo hacen sin
quebrantar sus respectivas leyes. A menudo cuando un país
gana se firma un armisticio que suele incluir leyes que
funcionan retroactivamente y legalizan la repatriación de la
propiedad, y especialmente de los bienes de patrimonio
nacional. Por ejemplo, cuando los italianos ocuparon Etiopía
durante cinco años, se llevaron monumentos a Italia. El
"Tratado de Paz" firmado por los dos países dispuso
con retroactividad que se trataba de propiedad etíope y que
debían ser devueltos.
Las colecciones ex situ que están ahora en el Norte
fueron sacadas de los países de origen en el marco de la
norma entonces predominante en todo el mundo por la cual se
consideraba que el germoplasma era gratuito y que cualquiera
podía utilizarlo. La situación entonces fue la misma que
cuando Etiopía fue ocupada por Italia, en el sentido de que
la misma ley que permitió la transferencia de monumentos de
Etiopía a Italia prevalecía en ambos territorios, tal como
en el Norte y en el Sur existía el mismo acuerdo que
permitía la transferencia de germoplasma al Norte. Ahora los
países del Norte establecieron un nuevo sistema jurídico, la
protección de la propiedad intelectual de la semilla. La
situación pasó a ser la misma que cuando Italia fue
derrotada en Etiopía, en el sentido de que la ley que había
permitido la transferencia de monumentos de Etiopía a Italia
no sólo se tornó inválida sino que ese acto de
transferencia que había sido realizado para aplicar la ley
anterior ahora era ilegal. Por lo tanto, es obvio que el uso
en el Norte de la legislación de la propiedad intelectual
para proteger la semilla hace que su anterior colección de
germoplasma del Sur resulte ganada ilegalmente. La única
forma de conservar la legalidad es, o bien a través de una
legislación retroactiva a efectos de que las colecciones ex
situ del Norte sean reconocidas como pertenecientes a los
países de las cuales fueron originalmente recogidas, o
abandonando la protección de los derechos de propiedad
intelectual del germoplasma.
El Cuadro 1 muestra una estimación de las colecciones ex
situ encontradas entre 1983 y 1993, es decir, las que
existían antes de la entrada en vigor del Convenio sobre la
Diversidad Biológica. Debe señalarse que las colecciones de
los Centros Internacionales de Investigación Agrícola (IARC,
por sus siglas en inglés) están también directamente bajo
el control del Norte, incluso aunque los centros estén
ubicados físicamente en el Sur. Cabe señalar que en los diez
años que van de 1983 a 1993 es muy poco lo que ha obtenido el
Sur, lo que demuestra que el proclamado apoyo del Norte para
la creación de capacidad en el Sur es en gran medida una
cortina de humo.
De las colecciones controladas por el Norte, la más grande
está en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.
La segunda mayor colección es la de los centros de
investigación agrícola. Las colecciones de otros bancos de
genes estatales e interestatales del Norte también son
importantes. En el Sur, el germoplasma está en pequeños
bancos de genes nacionales de varios países en desarrollo.
Las colecciones en manos de empresas privadas del Norte son
pequeñas, si bien los estados del Norte están vendiendo
ahora algunas de sus colecciones a las empresas. Por ejemplo,
se dice que una de las más antiguas colecciones en poder del
Norte, la de Cambridge, en el Reino Unido, fue vendida. No
obstante, la mayoría de las colecciones todavía está bajo
control estatal o interestatal.
Antes de haber traducido el germoplasma a valor económico
a través de los sistemas de derechos de propiedad
intelectual, las colecciones en poder de las organizaciones
internacionales debían haber sido guardadas en fideicomiso
para el mundo. Y en todo caso, los primeros en beneficiarse de
esas colecciones debían haber sido los países de los cuales
fueron originalmente tomadas. Como no se trataría de
infringir los derechos de propiedad de propietarios
individuales, la comunidad mundial podría decidir cuál
debería ser el destino de esas colecciones y la forma en que
se llevaría a cabo. Si el objetivo es un mundo justo, la
comunidad mundial debería establecer que esas colecciones
quedaran sujetas a las disposiciones del Convenio sobre la
Diversidad Biológica. Si los poderosos desean perpetuar la
situación de injusticia para reforzar su poder, frustrarán
los esfuerzos por lograr justicia en este caso inobjetable.
Las colecciones estatales e interestatales no están
privatizadas. Si los países industrializados desearan
justicia, como aducen, incluirían a los campesinos que
crearon el germoplasma en los beneficios devengados de las
colecciones. De lo contrario, lo suyo habrá sido una estafa
ya que se llevaron las colecciones alegando que era para el
avance científico de todos y ahora resulta que darán su uso
exclusivo a quienes las patenten. Si desean ser justos y
honrados tendrán que aceptar la aplicación retroactiva del
Convenio sobre la Diversidad Biológica para estas
colecciones.
El mejor escenario para la generación de buena voluntad es
uno en el que pueda haber un intercambio entre las partes
involucradas. Por lo tanto, aún cuando el Sur deba trabajar
por la buena voluntad en el mundo, también debería estar
pronto y ser efectivo en el juego político del ajedrez que en
materia biológica ha iniciado el Norte. La última medida del
Norte ha sido la de patentar organismos vivos. El Convenio
sobre la Diversidad Biológica reconoce el respeto por los
derechos de propiedad intelectual (Artículo 16, párrafo 2).
Los países del Norte, comenzando por los Estados Unidos,
afirman ahora que los "derechos de propiedad
intelectual" incluyen la patente de organismos vivos.
Esto entraña una serie de problemas morales y prácticos;
desde la perspectiva del Sur, el tema moral más grave es el
de la expoliación. Los agricultores del Sur, a lo largo de
miles de años de cuidadosa observación, manejo y
mejoramiento de la selección, crearon los genes con las
características específicas deseables. El organismo con los
genes es llevado al Norte en nombre del avance científico.
Algún científico divide este gen y lo coloca en otro
organismo, incluso en especies anteriores a la especie de la
cual fue recogido ¡y luego lo patenta como propio! Los
agricultores a quienes debería corresponderles la propiedad
por el acto de su propia creatividad, son desheredados porque
alguien del Norte dice que "descubrió" lo que ellos
habían hecho. Es el colmo del cinismo que el pionero del
proceso de patentes que deshereda a los productores de esos
genes sea Estados Unidos, un país cuyas leyes especifican que
el derecho a una patente pertenece no al primero que la
solicite, sino al primero que la inventó. Con esta ley,
¿quién otro podría ser el titular de la patente sino el
campesino del Sur? Lamentablemente, es obvio que el campesino
del Sur no es considerado una persona en el Norte. ¿Por qué
otra razón perdería los beneficios devengados de su
creación?
Aún cuando el gen sea tomado de una especie silvestre, el
propietario no puede ser el científico o el empleador del
científico. El propietario debería ser la gente del país
del cual se tomó el recurso genético. Uno podría argumentar
que en la medida que la gente de ese país no fue partícipe
de la creación de ese gen, ese recurso no tiene dueño y por
lo tanto corresponde a la persona que lo toma y lo patenta. De
hecho, el argumento puede ampliarse hasta justificar que las
plantas y los animales silvestres no respetan fronteras y por
lo tanto son una propiedad humana colectiva, y la persona que
solicita la patente tiene derecho a ello.
Para empezar, es difícil justificar el argumento de que
los animales y plantas silvestres no han sido influidos por
los seres humanos en su evolución. Generalmente lo han sido,
especialmente en el Sur, donde desde largo tiempo atrás los
seres humanos han sido gestores del ambiente. Y debe
recordarse que tanto el aprovechamiento del ambiente en tanto
hábitat como su manejo por parte del ser humano, comenzó en
el Norte mucho después que en el Sur. Por lo tanto, si
alguien reclama la propiedad de la constitución genética de
plantas y animales silvestres, el primero con derecho a ello
debe ser el pueblo del país del cual se sustrajo el animal o
la planta silvestre.
Si coincidimos, entonces, en que las plantas y los
animales, tanto domesticados como silvestres, encontrados en
determinado país pertenecen a ese país, ¿es justo que, en
nombre de las patentes, el país y su pueblo no puedan
utilizar esas plantas y animales como mejor convenga a sus
intereses? AGRACETUS Inc., filial de W.R. Grace & Co.,
obtuvo una patente de Estados Unidos (Patente estadounidense
Nº 5, 159, 135), que abarca todo el algodón manipulado
genéticamente (RAFI, 1993) y que, de no ser recusada y
revertida, hará virtualmente imposible para cualquiera
¡siquiera investigar la especie con objetivos de mejoramiento
fitogenético! Si de esta forma AGRACETUS obtiene un monopolio
sobre la investigación del algodón por 10 años, puede
entonces patentar otra serie de genes que asegurarán que el
algodón quede bajo su control prácticamente a perpetuidad.
Como los genes del algodón son millones, AGRACETUS puede
tener un monopolio efectivo sobre el algodón, tal vez hasta
que nuestra evolución nos lleve a prescindir del vestido.
Es por esas razones que el Convenio sobre la Diversidad
Biológica reafirma que:
"De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y
con los principios del derecho internacional, los Estados
tienen el derecho soberano de explotar sus propios
recursos..." (artículo 3); y
"En reconocimiento de los derechos soberanos de los
Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular
el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos
nacionales y está sometida a la legislación nacional"
(Artículo 15, párrafo 1).
Por lo tanto, si bien resulta claro que la diversidad
biológica encontrada en determinado país es un recurso
natural que pertenece al pueblo de ese país, y si bien los
agricultores de ese país deberían ser los poseedores del
conjunto de genes de cultivos y animales domésticos que
existen debido a sus actos de creatividad, también resulta
claro que la gente de ese país ha sido desheredada porque
alguien del Norte dice que ha "descubierto" esos
genes y el sistema institucional de ese país del Norte le da
el mecanismo de reconocimiento legal del robo llamándolo
patente. ¡Esta piratería intelectual es claramente
deshonesta y deshonrosa!
Esto recuerda un cuento de animales, que fue popular en la
época de apogeo de los señores feudales de Etiopía. Una
hiena estaba bebiendo en un río. A corta distancia, río
abajo, una gacela también se acercó a beber. La hiena
levantó su mirada y le dijo a la gacela: "¿Por qué
estás enturbiando el agua? ¿No ves que estoy bebiendo? ¿No
tengo derecho a beber agua limpia?" A lo cual la gacela
respondió: "¡Oh, poderosa hiena, si quieres comerme,
por favor, no vengas con excusas!"
El saqueo del Sur también podría igualarse a una caza del
zorro. Algunos de los artículos del Convenio sobre la
Diversidad Biológica han sido el sonido del cuerno. En el
juego deportivo de las patentes, se soltaron las jaurías de
abogados sobre los hambrientos zorros del Sur. Si en el Sur
jugamos bien el juego, nuestra vida podrá durar un poco más.
Entonces, quién sabe, tal vez aparezca alguna cueva en el
terreno de la cual las jaurías no puedan sacarnos
fácilmente. No hay nada más urgente en la vida que la
necesidad de vivir un poco más, no importa lo breve que pueda
ser esa prórroga.
Para lograr esa oportunidad es necesario que el Sur se una
al juego de la legislación en materia de derechos
intelectuales, y no esperar a que las jaurías lo alcancen.
En el Norte los logros son de carácter privado. En el Sur
son colectivos, tal como lo fue en el Norte antes de la
revolución industrial (e incluso durante ella). Un
"inventor" o un "descubridor" utiliza
conocimientos y tecnologías comunes -comunes porque son de la
época pasada del Norte no privatizado o de la época distante
de un Sur todavía no privatizado- y los recombina de tal
forma que los hace aparecer como "nuevos",
reclamándolos totalmente para sí. Algunas veces el elemento
"nuevo" es importante, otras es tan nimio que es
meramente cosmético comparado con la totalidad de las ideas y
tecnologías que componen la patente, sea que esos componentes
hayan sido explícitamente expresados o no. La protección de
los derechos de propiedad intelectual es, pues, una forma de
privatizar los logros colectivos en beneficio de la minoría
que es la responsable de haber creado las reglas del juego
como para ganar siempre ella.
Todas las sociedades del Norte tienen un sistema
institucional, y es el sistema el que establece las reglas de
los juegos socioeconómicos. Las sociedades del Sur también
tienen sus sistemas institucionales, que generalmente utilizan
sólo las normas elaboradas por los sistemas institucionales
del Norte. Los individuos que determinan el funcionamiento de
este sistema institucional del Sur han entrado en los juegos
creados por los sistemas institucionales del Norte. En la
medida que esos juegos y sus reglas los beneficien
individualmente, les sirve. Pero si las sociedades del Sur
continúan empobreciéndose relativamente cada vez más,
habrá inestabilidad y los sistemas institucionales del Sur
estarán en peligro, como ya ocurre en muchos casos (como lo
demuestra el alto índice de golpes de estado).
Algunos gobiernos del Norte pueden llegar incluso a
desestabilizar a los gobiernos del Sur que intenten ser
independientes de las normas del Norte, como ocurrió en el
caso de la intervención de la CIA en el gobierno de Allende
en Chile. En algunos lugares, sin duda el resultado del
derrocamiento violento de los sistemas institucionales del Sur
es la anarquía. En otros se intentarán nuevos juegos y
nuevas reglas que maximicen las ventajas para el Sur. Esto
resulta peligroso para el sistema institucional del Norte.
Tiene sentido, pues, que a pesar de pérdidas personales
tolerables, los dirigentes de los sistemas institucionales del
Sur procuren activamente introducir cambios a las reglas del
juego que les permitan garantizar que sus sociedades reciban
algún beneficio. Los sistemas institucionales del Norte
deberían apoyar esta posición para evitar mayor
desestabilización económica.
Uno de esos cambios podría ser introducido en la
protección de los derechos de propiedad. En varios países
del Sur, la legislación moderna reconoce y recoge el derecho
tradicional, que generalmente no es escrito sino que se
manifiesta en decisiones y acciones. Este sistema de
legislación, con su aceptación o rechazo de determinadas
acciones y decisiones, estipula la posibilidad de que exista
una acumulación de las innovaciones introducidas a genes de
cultivos y animales, ya que tradicionalmente no se impide a
nadie el acceso a la semilla o a agregarle mejoras. Todos los
agricultores, a través del proceso de selección que realizan
como parte de sus actividades agrícolas habituales, han
estado acumulando innovaciones de manera comunitaria. Todos
ellos, también, se han beneficiado de las innovaciones
acumuladas. Ahora, en su mundo expoliado, estas innovaciones
colectivas constituyen sus bienes más preciados.
Si un ladrón entra a una comunidad e intenta robar algo,
incluso a alguno de los miembros, la comunidad reacciona
colectivamente enfrentando a ese ladrón. Si el ladrón es
poderoso, la comunidad le declara la guerra. Puede perder,
como le ocurrió en el siglo XIX en la mayor parte de África
durante el período de colonización. O puede ganar, como
ocurrió en Etiopía en el mismo período. Lo que esto nos
recuerda es que las sociedades del Sur no sólo
tradicionalmente son las poseedoras colectivas de sus
innovaciones, sino que también tradicionalmente han legislado
para protegerlas colectivamente.
Ahora, un embaucador está engatusando a los sistemas
institucionales de estos países y despojándolos de su
riqueza acumulada más importante. Deberían invocar su tutela
colectiva. Los sistemas institucionales de sus respectivos
países deberían reconocer explícitamente sus leyes
tradicionales de propiedad comunal de estos recursos
invalorables. En la medida que estos sistemas institucionales
ya entraron en el juego del Norte prometiendo reconocer los
derechos de propiedad intelectual [Artículo 16(2)], deberían
reconocer los derechos intelectuales de sus agricultores,
pastores y recolectores-cazadores de manera que esas
poblaciones puedan proteger sus derechos intelectuales sobre
sus plantas, animales y microorganismos. Los gobiernos, pues,
deberían promulgar leyes en materia de derechos intelectuales
de la comunidad sobre el germoplasma y el conocimiento y la
tecnología relativa a su utilización.
Las reglas del juego de la protección de los derechos de
propiedad intelectual, tal como están definidas en el Norte,
se aplican durante un período determinado de entre 18 y 25
años. Esto no será significativo en un sistema intelectual
colectivo que no aplica el pago de regalías a partir del día
que se otorga la protección del derecho. Las comunidades -o,
en su nombre, el Estado-, que serán las titulares del derecho
intelectual, tienen una economía de subsistencia que no está
monetarizada. Sus economías monetarias no dependen de las
regalías obtenidas de los recursos genéticos; en realidad,
no están interesadas en las regalías. Su interés es impedir
la privatización de su derecho intelectual y, si finalmente
es privatizado, impedir que se actúe libremente. Por lo
tanto, en la medida que su propiedad colectiva no sea
privatizada, la protección de su derecho intelectual sigue
pendiente. Tan pronto como alguien de algún país, incluido
el propio, intente privatizar esta propiedad hasta ahora
comunal, se materializará la protección de su derecho
intelectual, hasta ahora pendiente.
Las variedades de los agricultores no son estáticas. Bajo
la selección y el manejo continuo de los agricultores,
evolucionan continuamente. Incluso tomando el período más
corto durante el cual se detenta un derecho de propiedad
intelectual, las actividades de los agricultores habrán
modificado las variedades. Antes de que se termine el período
de protección de un derecho intelectual, pues, una variedad
creada por los agricultores se torna objeto de protección de
novo. Por lo tanto, los derechos invocados por las
comunidades deberían ser perpetuos. Esto es paralelo al
modelo sobre el saber autóctono desarrollada por UNESCO.
No hay razón por la cual esto no pueda ser codificado en
forma de ley en los países del Sur. Sin duda quienes hasta
ahora han confeccionado las reglas del juego en materia de
protección de los derechos de propiedad intelectual
argumentarán que no hay ningún precedente para tal tipo de
ley de derecho intelectual. Es verdad. Pero, para empezar,
tampoco hubo precedente alguno de las leyes de patentes que
existen ahora para privatizar lo que ha sido colectivo. Hay un
precedente más convincente para mantener los logros comunales
para beneficio comunal: su existencia de por lo menos dos
millones de años desde que los primeros homínidos
desarrollaron tecnologías. El Norte ha intentado ahora
imponer sus propias reglas del juego en todo el mundo a
través de la Sección 5, Artículo 27 (3) (b), de los
"Aspectos de los derechos de propiedad intelectual
relacionados con el comercio" del GATT. Los países del
Sur parecen haber perdido el juego al jugar con las reglas de
otro. Pero todavía queda una salida, porque el mismo
artículo permite la creación de una legislación sui
generis, es decir, otro tipo de legislación distinta a la
de patentes que específicamente se refiere a los derechos
intelectuales en este campo.
Una vez que el Sur formule y acepte una nueva legislación sui
generis en materia de derechos intelectuales comunitarios,
el Norte no tendrá otra opción que reconocerlos. En el
Norte, el titular de una patente es una persona jurídica. Si
los países del Sur reconocen a las comunidades como personas
jurídicas, los países del Norte no pueden negarse a aceptar
esto: las leyes que rigen los derechos intelectuales son
asuntos estrictamente nacionales. También debe señalarse que
el modelo sobre saber autóctono confeccionado por la UNESCO
reconoce a las comunidades como personas jurídicas que pueden
ser titulares de derechos intelectuales.
Los países del Norte probablemente argumentarán que las
comunidades no pueden calificar como personas jurídicas para
ser titulares de patentes porque las leyes existentes
reconocen únicamente individuos o personas jurídicas. Es
verdad. Pero también es cierto que hace tiempo que se ha
aceptado el argumento de que si quienes originalmente
confeccionaron las leyes en materia de derechos intelectuales
hubieran tenido la información científica que tenemos ahora,
no hubieran dejado esta o esa categoría fuera del ámbito de
la ley. En este sentido, los productos farmacéuticos y
químicos han pasado a ser patentables hace poco. Por ejemplo,
en Japón jurídicamente se reconoció la posibilidad de
patentar productos farmacéuticos recién en 1976, y en Suiza
en 1977. Ahora tenemos información científica que demuestra
el papel creativo que desempeñaron los agricultores en la
evolución de cultivos y animales domésticos, y el que
desempeñan los agricultores, pastores y
recolectores-cazadores en la evolución de plantas silvestres.
Determinadas comunidades y, en nombre del pueblo en su
conjunto, los gobiernos de determinados países deberían, por
lo tanto, ser legítimamente aceptados como titulares de
derechos intelectuales.
Hasta que no se aprueben las leyes que reconocen los
derechos intelectuales de la comunidad y éstas sean
reconocidas por los países del Norte, sería tonto que los
países del Sur reconocieran los derechos de propiedad
intelectual del sistema industrial sobre los organismos vivos.
Incluso entonces seguiría siendo tonto reconocer la patente
de organismos vivos mientras los recursos genéticos de las
colecciones ex situ (en bancos de genes, jardines
botánicos, granjas, zoológicos, congeladoras), llevadas al
Norte antes de la entrada en vigor del Convenio sobre la
Diversidad Biológica, no queden amparadas retroactivamente
por el Convenio.
Los países del Sur firmaron el Convenio sobre la
Diversidad Biológica. Varios lo ratificaron; los demás
también deberían hacerlo. Pero inicialmente deberían tener
cautela y abstenerse de legislar en materia de derechos de
propiedad intelectual el reconocimiento de la patente de
organismos vivos. Si reconocen legalmente la patentabilidad de
organismos, sus leyes deberían ser formuladas como para que
el reconocimiento de las patentes de otro país esté
condicionado al reconocimiento que haga ese país de los
derechos intelectuales de la comunidad así como a una
aplicación retroactiva de las disposiciones del Convenio
sobre la Diversidad Biológica a las colecciones ex situ
recogidas antes de la entrada en vigor del Convenio.
Toda legislación es tan buena como las posibilidades de
aplicación que tenga. Por lo tanto, el Sur debería
desarrollar la capacidad de hacer un seguimiento de los temas
de la protección de los derechos intelectual y los otros
temas relativos a la diversidad biológica y la
biotecnología. La mayoría de los países del Sur
individualmente son demasiado débiles como para hacer esto
efectivamente, por lo tanto deberían cooperar para
desarrollar colectivamente su capacidad en biotecnología y
biodiversidad. Deberían crear instituciones competentes que
puedan darles el apoyo técnico que necesitan para enfrentarse
a quienes los explotan y cooperar con sus aliados del Norte.
Será necesario que exista un foro donde denunciar los
efectos del Convenio sobre los países del Sur y encontrar el
apoyo de aliados del Norte, y expresar los reclamos
específicos con relación a los organismos protegidos por la
legislación en materia de derechos de propiedad intelectual.
Está la Conferencia de las Partes del Convenio sobre la
Diversidad Biológica para apelar. Pero tales apelaciones son
largas y tediosas. Si bien la Conferencia de las Partes debe
seguir siendo el órgano que tiene la palabra final en temas
controvertidos, podría haber también una oficina separada de
un "oidor del pueblo" (ombudsperson) y/o una
comisión que aporte su peso moral a la parte perjudicada y,
es de esperar, reduzca los litigios.
No obstante, lo mejor para el Sur y para el mundo en su
totalidad habría sido no aplicar la protección de la
propiedad intelectual sobre los organismos vivos. Por lo
tanto, el primer objetivo debería haber sido impedir que se
aceptara esa protección comercial sobre los organismos. En
ese sentido, es fundamental tener presente que la disposición
del Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual
Relacionados con el Comercio sobre la patente de formas de
vida está abierta a evaluación y revisión en el plazo de
cuatro años. Esta ley injusta no está, pues, consolidada.
Si no puede revertir esto, el Sur debería intentar recibir
una parte del saqueo. Este camino se ha tornado más difícil
y hasta ha permanecido cerrado para los países pobres con la
firma del Acuerdo de la Ronda Uruguay del GATT. El Norte no ha
demostrado buena voluntad, y la antigua realidad de los
recursos genéticos gratuitamente accesibles como base para
cambiar el trabajo en ganancia se ha convertido en un sueño.
Me temo que está siendo reemplazado por una pesadilla. Se
está erigiendo una confrontación entre los pobres del Sur y
el mundo empresarial del Norte, y de alguna forma en el medio
los gobiernos cada vez con menos peso; los que sufrirán
serán los futuros habitantes tanto del Norte como del Sur.
En cuanto a los sufrientes pueblos del Sur, deberían tomar
en serio las consecuencias discutidas hasta ahora y centrarse
en una estrategia en la que ponga más iniciativa, en lugar de
la típica actitud de reaccionar frente a los hechos
consumados.
Referencias
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para el Medio Ambiente Mundial, 4 al 11 de octubre de 1993,
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5. Rural Advancement Foundation International (RAFI), 1989.
RAFI Communique. Noviembre, 1989. RAFI: Pittsboro, NC.,
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(PNUMA), 1993. Grupos especiales de expertos establecidos para
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1993. The satate of the world’s children 1993. Prensa
de la universidad de Oxford: Oxford.
10. Genetic Resources Action International (GRAIN), 1993.
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11. Fowler, C. Y Mooney, P., 1990. Shattering: Food,
politics and the loss of genetic diversity. Prensa de la
universidad de Arizona: Tuscon, Arizona.