Ultimo momento:
El
jueves 7 de
agosto, la jueza
de primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de 1º
Turno, Dra Rosina Rossi, admitió prima facie el
recurso contra la importación y siembra de maíz transgénico
en Uruguay.
El lunes 11 tuvo
lugar la audiencia prevista por la ley 16.011, elemento
central del trámite de la Acción de Amparo. Los Ministerios
de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía y Finanzas
leyeron sus contestaciones a la demanda y solicitaron
incorporar dos elementos de prueba: una fotocopia completa del
expediente administrativo y una voluminosa información
técnica contenida en cuatro gruesos biblioratos. La jueza
aceptó la primera pero desechó la segunda al comprobar que
dicha información técnica estaba íntegramente escrita en
inglés. Se trata de los elementos aportados por la
multinacional Monsanto en relación al maíz Bt, de los que no
existe traducción.
Se estableció un plazo de 5 días hábiles para la
agregación del expediente administrativo, suspendiéndose la
audiencia, cuya fecha de continuación será fijada por la
Dra. Rosina Rossi una vez vencido el término indicado.
Ver
el texto completo del Recurso de Amparo
Exprese
su opinión sobre el maíz trasgénico:
Lea las opiniones del público
El caso del maíz transgénico: ¿evidencias de lo
inconfesable?
Nuevamente el
Poder Judicial resta como la última garantía de valores básicos
A
veces los hechos, su contenido, su secuencia cronológica
resultan reveladoras. Hagamos un breve inventario de algunos
hechos relacionados con la intempestiva autorización que los
Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Economía
y Finanzas del Uruguay otorgaron para la introducción y
siembra de maíz transgénico (evento MON 810) de la
multinacional Monsanto, también conocido como maíz Bt.
28
de noviembre de 2000 – En el marco de la disposición del
artículo 47 de la Constitución Nacional Uruguaya, se aprueba
la ley 17.283, que declara de interés general la protección
del ambiente, la calidad del aire, el agua, el suelo y el
paisaje, la conservación de la diversidad biológica, la
prevención, eliminación, mitigación y compensación de los
impactos ambientales negativos, la protección de los recursos
ambientales. La ley promueve la formulación, instrumentación
y aplicación de una política nacional ambiental y de
desarrollo sostenible, al que define como “aquél que
satisface las necesidades del presente sin comprometer la
capacidad de generaciones futuras de satisfacer sus propias
necesidades”. Fija como uno de los objetivos de la política
nacional ambiental, “la distinción de la república en el
contexto de las naciones como País Natural, desde una
perspectiva económica, cultural y social del desarrollo
sostenible”.
26
de setiembre de 2002 – El procedimiento para la autorización
de introducción de variedades vegetales genéticamente
modificadas, prevé la intervención de una Comisión Especial
–integrada con delegados de varios ministerios o secretarías
de estado- la elaboración de un informe de parte de ésta, la
puesta a disposición del público de sus conclusiones y la
posibilidad de éste de participar con sus opiniones y
comentarios. Para la fecha indicada se convocó la audiencia
que correspondía al “caso” del maíz Bt evento MON 810,
que debió ser suspendida por las autoridades del gobierno
ante la reacción indignada del público. La audiencia se
redujo a la presentación del producto por parte de la
representante local de Monsanto y nunca fue reanudada o
completada luego de la suspensión.
1º
de julio de 2003 – A través del Diario Oficial, los
uruguayos tomamos conocimiento de una resolución sin número
de los dos Ministerios antes referidos, que autorizaban la
introducción del maíz transgénico en el país y su siembra,
sin ninguna limitación, sin control de ninguna especie, sin
medidas de protección y sin que se hubieran realizado
previamente estudios locales de impacto ambiental o sobre la
salud humana y animal.
16
de julio de 2003 – En la sesión de la Comisión de Ganadería,
Agricultura y Pesca de la Cámara de Representantes, el
Director Nacional de Medio Ambiente, señor Aramis Lachinián,
informa a los señores diputados que en la resolución
ministerial no fueron tenidas en cuenta las propuestas que la
Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) formulara en el
seno de la Comisión Especial, todas ellas tendientes a
establecer medidas de contralor, previsión y eliminación de
riesgos ambientales.
18
de julio de 2003 – En su sesión de la fecha, la Cámara de
Representantes resuelve por amplia mayoría –que incluye a
integrantes de 4 de los 5 partidos políticos con representación
parlamentaria- enviar una minuta al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, solicitando la suspensión de la aplicación
de la autorización, reclamando la realización de los
estudios previos imprescindibles.
24
de julio de 2003 – La Asociación de Productores Orgánicos
del Uruguay (APODU) presentó ante el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca los recursos de Revocación y Jerárquico
previstos por el artículo 317 de la Constitución,
solicitando la revocación de la autorización otorgada al maíz
transgénico.
28
de julio de 2003 – El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente (del que forma parte la DINAMA)
dicta una reglamentación restrictiva estableciendo la
obligación de registro por parte de quienes utilizaran en sus
cultivos el maíz transgénico, una zona de exclusión ecológica
para evitar la contaminación por hibridación de los cultivos
de maíz natural, la obligación de establecer refugios en las
plantaciones transgénicas y otras medidas de carácter
tuitivo y precautorio.
30
de julio de 2003 - La Asociación de Productores Orgánicos
del Uruguay (APODU) presenta ante la justicia una Acción de
Amparo solicitando que se disponga la suspensión de la
autorización hasta tanto se realicen los estudios de impacto
ambiental y derivados que establece la ley. Esta acción se
halla actualmente en trámite.
5
de agosto de 2003 – Se divulga la noticia de que las
semillas del maíz transgénico están siendo descargadas de
un barco en el Puerto de Montevideo. El Encuentro Progresista,
con votos de legisladores de los restantes partidos (salvo el
Colorado) resuelve interpelar al ministro de Agricultura.
Vale
la pena referir algunos hechos complementarios, que han tenido
lugar durante este breve proceso:
·
Prácticamente todas las asociaciones y agremiaciones de
productores rurales y agropecuarios, así como de la industria
agroalimentaria de Uruguay se pronunciaron enérgicamente en
contra de la autorización al maíz transgénico y la
denunciaron como ilegal (violatoria de la ley 17.283),
inconstitucional (violatoria del artículo 47 de la Carta) y
gravemente inconveniente para los intereses comerciales del país
en cuanto puede afectar de manera irreversible la imagen de País
Natural e impactar en forma negativa sobre las posibilidades
de comercialización de sus carnes, sus lácteos y sus
productos agrícolas.
·
La Facultad de Agronomía de la Universidad de la República,
a instancias de su Decano, produjo un informe científico
desaconsejando la introducción del maíz transgénico sin la
previa realización de los estudios científicos de impacto a
nivel nacional. Señala, además, que la variedad autorizada
contiene una proteína insecticida que ataca a una plaga que
no existe en el país, desconociéndose los efectos que
pudiera tener sobre otros insectos benéficos, sobre la
alimentación animal, sobre la salud humana. Subraya que no se
han evaluado de ninguna manera las posibilidades de
contaminación de los cultivos de maíz natural.
La
situación puede resumirse así: contra la opinión de la
Facultad de Agronomía (máxima autoridad académica y científica
en la materia), contra la opinión y bajo la protesta de todas
las agremiaciones de productores agropecuarios de cierta
entidad existentes en el país, sin dar cumplimiento a los
requisitos establecidos por la ley y la Constitución, se
autorizó la introducción del maíz transgénico MON 810 de
Monsanto.
Se
desoyeron las recomendaciones de la Dirección Nacional de
Medio Ambiente, que al menos establecían algunas
restricciones, algunos mecanismos de control y algunas medidas
de precaución y protección; se desconoció la voluntad de la
mayoría de los diputados que integran 4 de los 5 partidos
existentes en el país; no se ha dado respuesta a los recursos
constitucionales interpuestos. Cuando, cumpliendo con su
cometido constitucional y en ejercicio de sus competencias
legales el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente dictó una resolución (28 de julio de 2003)
estableciendo medidas de control y protección, el P.
Ejecutivo la dejó sin efecto.
Cabe
entonces formular algunas preguntas que, al presente,
permanecen sin respuesta:
¿Qué
valor tiene la ley 17.283 de reciente aprobación, si los
mecanismos establecidos en ella son desconocidos en forma
flagrante y reiterada?
¿Qué
significa para las autoridades nacionales la expresión
“Uruguay, País Natural”?
¿Cuáles
son las competencias reales del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente si sus
recomendaciones (a través de la DINAMA) son desconocidas y
sus resoluciones anuladas?
¿Qué
valor tienen para el gobierno las opiniones de los
representantes nacionales, de los científicos de la
Universidad de la República, de la unanimidad de las
organizaciones que nuclean a los productores agropecuarios,
todas ellas convergentes en la oposición a una autorización
apresurada e ilegal, no precedida de los estudios previos
imprescindibles?
¿Qué
seguridades y certezas exorbitantes se otorgaron a Monsanto y
a sus representantes locales, al punto de que las semillas
llegan al Puerto de Montevideo y empieza su descarga cuando
todavía no puede considerarse la autorización como
definitiva en tanto los recursos administrativos están en trámite
y existe evidentemente una sustantiva diferencia de criterios
a nivel ministerial, que enfrentea a la DINAMA y el MVOTMA con
el MGAP y el Presidente de la República?
¿Qué
intereses se han movilizado para lograr estos resultados
sorprendentes, que van desde la infracción de la Constitución
y la ley hasta la aceleración inaudita del otorgamiento de la
autorización y la implementación de la misma “contra
viento y marea”?
¿A
qué compromisos desconocidos, a qué promesas ocultas, a qué
renuncias inconfesables a la soberanía nacional responde la
actitud del gobierno?
Será
difícil hallar respuesta a estas interrogantes. Está en trámite
la Acción de Amparo; nuevamente, el Poder Judicial –su
independencia, su equilibrio, el valor de sus jueces- se erige
como la última garantía, la línea defensa final de todos
los valores en juego: la aplicación efectiva de la ley y el
respeto a la Constitución, la consideración democrática de
las opiniones políticas mayoritarias y de los reclamos de los
sectores sociales directamente afectados y, en el caso, además,
la defensa de nuestro ambiente y nuestra salud.
Carlos
Abin, agosto
15
de 2003
Ver
el texto completo del Recurso de Amparo
Exprese
su opinión sobre el maíz trasgénico: Escriba sobre el
tema a sus representantes parlamentarios, al presidente
Jorge Batlle o al ministro Martín Aguirrezabala (fax: 598
2 - 418 40 51). Envienos copia, si quiere que divulguemos sus
opiniones, al e-mail item@chasque.net
o al fax 598 2 - 419 6192.
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